REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001391
ASUNTO: RP11-P-2006-001391

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Vista la solicitud de Revisión de Medida hecha por la Defensa; éste Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA a los imputados Carlos Alejandro Pérez Caraballo, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.455, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 29-04-86, hijo de Felicia del Carmen Caraballo y Alejandro Ramón Pérez Caraballo y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 2, Casa N° 22, Carúpano, Estado Sucre; y Erick Renyamit Castillo Molina, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.907.915, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 21-11-87, hijo de Rosa María Molina y Jesús Castillo Tovar y domiciliado en Playa Grande, Sector la Vivienda, Casa S/N habitada por la Sra. Mary Cruz, cerca de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; y Segunda Calle de La Cortada de Catia, Gramovén, Casa N° 63, Caracas, Distrito Capital; sustituirle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 27-04-06, por una menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; éste último delito solamente atribuido al imputado Carlos Alejandro Pérez Caraballo; todos estos en perjuicio de los ciudadanos Geraldo Javier Gamboa Marcano y Alexander Marín Indriago. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No hago oposición a la Medida Cautelar acordada por el Tribunal y solicito se me expida copias simples de la presente acta; es todo. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial y a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así mismo se acuerda fijar nueva oportunidad para la Audiencia Preliminar para el día 12-12-06, a las 8:45 AM, en la Sala N° 01. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la víctima. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernández.
El Secretario


Abg. Josanders Mejías