REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003046
ASUNTO: RP11-P-2006-003046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA.
Vista la solicitud hecha por las partes, esta Juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Acuerda Libertad Sin Restricciones a la ciudadana LEONIZA DEL CARMEN LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre, donde nació el 04-02-70, de 36 años de edad, hija de Luisa Paulina Lopez y de Juan Lattan, de profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciada en Macuro, Municipio Valdéz del Estado Sucre y titular de la C.I. N°! V- 9.936.608, en virtud de que no existen en actas suficientes elementos de convicción, a criterio de esta Juzgadora para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante Fiscal, es por lo que se Acuerda la Libertad Plena a la ciudadana Leoniza del Carmen López, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional, en concordancia con el artículo 44 Ejusdem.- Por lo antes expuesto, este Tribunal Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público.- Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:10 p.m. Se acuerda copias simples a las partes de la presente acta.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario
Abg. Lissette Caraballo
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