REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002929
ASUNTO: RP11-P-2006-002929
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, a quien le atribuyó la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84, ordinal 2° todos del Código penal Derogado, en perjuicio del hoy occiso ORANGEL MOISÉS RONDÓN GONZÁLEZ; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se observa: PRIMERO: que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84, ordinal 2° todos del Código penal derogado, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 19/09/2003. SEGUNDO: existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, como autor del mismo, tal y como se evidencia de las actas presentadas por la representación fiscal, 1- Acta de Entrevista, de fecha 19-09-03, rendida por el ciudadano Víctor Modesto Osuna, inserta al folio 7 y 8 del presente asunto. 2- Acta de Entrevista, de fecha 19-09-03, rendida por el ciudadano Agustín Díaz Villarroel, cursante a los folios 9 y 10. 3- Acta de Entrevista, de fecha 19-09-03, rendida por el ciudadano José Gregorio Salgado Álvarez, cursante a los folios 11 y 12. 4- Acta de investigaciones Policiales de fecha 19-09-03, suscrita por el Inspector José Mújica, inserta a los folios 13 y 14. 5- Inspección Ocular N° 1766, de fecha 19-09-03, cursante a los folios 15 y 16. 6- Inspección Ocular N° 1765, de fecha 19-09-03, cursante a los folios 17. 7- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Manuel Enrique García Fernández, de fecha 19-09-03, quien manifestó lo siguiente “… Yo me encontraba en el sector la ceiba del lirio y observé aun ciudadano de nombre perdigón, o que le dicen perdigón que le estaba entregando unos armamentos a dos ciudadanos conocidos como cara de loco y a Juan Carlos, para que hicieran un trabajo posteriormente estos ciudadanos se trasladaron hacia la vía del abasto de unos chinos, creo que de nombre Caris, y se escucharon unas detonaciones, en ese momento las personas empezaron a correr y yo agarre mi bicicleta y al momento de ir al lugar de los hechos, uno de los ciudadanos de Nombre Juan Carlos, me apunto y me pidió la bicicleta y yo se la entregue y este ciudadano siguió vía Guayacán de las Flores…”, cursante a los folios 24,25 y 26. 8- Acta policial de fecha 20-09-03, realizada por el funcionario José Romero Velásquez, inserta a los folios 27 y 28. 9- Acta policial de fecha 20-09-03, realizada por el funcionario José Romero Velásquez, inserta a los folios 29 y 30. 10- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Alcirelis Del Valle Brito Pereira, de fecha 20-09-03, donde expone “… Yo me encontraba cerca de la casa de mis padre en Guayacán de las Flores, como a las 3:30 de la tarde, en eso veo que viene corriendo mi marido Jairo Brazon, venia sudado entonces me dijo para irnos al rancho de las Americas, yo me fui con el, cuando estábamos en el rancho, llego Juan Carlos, quien es amigo de mío marido en una Bicicleta y comenzaron a contarme que en momentos que iban a robar el Supermercado del Lirio de los Chinos, en vigilante se opuso y comenzó a forcejear, entonces unos de los que andaban con el le dio unos tiros al Vigilante del Supermercado…” inserto a los folios 32 y 33. 11- Oficio N° 1449-081, de fecha 20-09-03, donde consigan dos armas de fuegos, tipo revolver, calibre 38, suscrita por el Inspector Chaudes Chirinos, folio 34. 12- Acta de procedimiento suscrita por el Inspector Jesús Millán, inserta a los folios 35. 13- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Jorge Armando Bello Marcano, inserta a los folios 36 y 37. 14- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Alvin José Rodríguez Romero, folios 38 y 39. 15- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Máximo Argenis Humbria Espinoza, folio 40 y 41. 16- Planilla de Remisión N° 683-03, inserta al folio 45, donde remiten las armas de fuego. 16- Acta Policial suscrita por el funcionario José Romero Velásquez, folios 46 y 47 17- acta policial suscrita por el funcionario José Romero Velásquez, cursante a los folios 51 y 52. 18 planilla de remisión N° 683-03, inserta al folio 53. 19- acta de entrevista rendida por el ciudadano Rowlyn Rafael Rosal Guerra, inserta a los folios 54 y 55. 20- acta de entrevista rendida por el ciudadano Leonel José Farias Rivas, folios 56 y 57. 21- Memorando N° 9700-226-977, donde se señalan los registros policiales del mencionado imputado, folio 60. 22- reconocimiento legal N° 350, realizado a una bicicleta, a una prenda de vestir denominada suéter y un arma de fuego denominado escopeta, folios 61 y 62. 23- avaluó real N° 104, practicada al arma de fuego tipo revolver, folios 63. 24- oficio N° 1419 de Reconocimiento Medico Legal practicado al occiso Orangel José Rondón González, folio 65. 25 Autopsia N° 179, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Orangel José Rondón González, folio 66 y 67. 26- planilla de remisión N° 692-03, folio 69. 27- oficio N° 9700-226-7445, inserto al folio 70. 28- Memorando N° 9700-226-7505, inserto al folio 71. 29- oficio N° 9700-226-7510, folio 72. 30- acta policial suscrita por el funcionario José Romero Velásquez, folio 73. 31- acta de entrevista rendida por el ciudadano Hernando Daniel López, folios 74 y 75. 32- acta de presentación para oír al adolescente Jairo José Brazon Valdivieso, inserta a los folios 78, 79 y 80. 33- auto acordando medida privativa de libertad al adolescente Jairo José Brazón Valdivieso, inserta a los folios 81, 82 y 83. 34- acta de asamblea general extraordinaria de accionantes de la sociedad mercantil de vigilancia y protección de propiedades “VIGILANTES PROFESIONALES DE PARIA S.A” (VIGIPROPSA), folios 94,95,96 y 97. 35- acta de presentación del imputado José Luis Marín García, inserta a los folios 102,103,104,105,106,107,108 y 109. 36-sentencia interlocutoria de medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado José Luis Marín García, inserta a los folios 110,111 y 112. 37 acta de audiencia de prorroga del imputado José Luis Marín García, inserta a los folios 113 y 114. 38- acta de audiencia preliminar del imputado José Luis Marín García, inserta a los folios 117,118,119 y 120, donde se ordena la apertura del juicio oral y público. 39- Escrito de acusación en contra del ciudadano José Luis Marín García, inserto a los folios 121,122,123,124,125,126 y 127. 40- acta policial suscrita por el sargento José Gregorio Ramos Velásquez, en la cual señalas las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fue aprehendido el imputado ciudadano Juan Carlos González, folios 134 y 135. 41- orden de aprehensión dictada por este tribunal Quinto de Control de fecha 21-10-03, cursante al folio 141 y TERCERO: existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer al imputado en el presente caso, ya que la misma es superior a diez (10) años en su límite máximo, y en virtud de la forma en que el mismo fue aprehendido, es decir, en actitud reticente con respecto al proceso seguido en su contra. Así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el mismo podría destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos, así como influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, y como quiera que el representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, éste Tribunal Quinto de Control, así lo acuerda, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-04-79, titular de Cédula de Identidad N° 15.787.408, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Pedro González y Rosmery de González y domiciliado en Los Arroyos, calle las flores, casa S/N, frente la bodega las tres morochas y donde mi papá en calle 7, sector N° 02, Vereda 54, Casa N° 32 de Guayacán de las Flores. Carúpano, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84, ordinal 2° todos del Código penal derogado, en perjuicio del hoy occiso ORANGEL MOISÉS RONDÓN GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose de esta manera la orden de aprehensión dicta por este Tribunal en fecha 21-10-03, según oficio N° 3585-03. Así mismo, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de tal forma la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad hecha por el Defensor Privado Líbrese Boleta de Privación de Libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial
Abg. Ygnacio López
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