REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTERNSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002628
ASUNTO: RP11-P-2006-002628


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA.

Vista la solicitud de Libertad Plena hecha por el Ministerio Público a favor de los mencionados imputados esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos JOSÈ MIGUEL SANVICENTE NORIEGA, venezolano, casado, de 41 años de edad, nacido en fecha 05-10-65, titular de Cédula de Identidad N° 5.910.473, de profesión u oficio marino, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle 4, casa Nº 7, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y CARLOS ALFONZO ARVELAEY CEDEÑO, venezolano, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-11-73, titular de Cédula de Identidad N° 9.941.695, de profesión u oficio marino, domiciliado en la Salina, Calle Bermúdez, Casa Nº 75, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en virtud de que de las actas presentadas por la representación fiscal se evidencia que los mismos no se encuentran incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, toda vez que existe la declaración de dieciséis (16) personas que fueron contestes en manifestar que la comisión que actuó en el presente caso procediendo de manera arbitraria a retener a los encargados de la fiesta, no habiendo oposición real de los imputados a la comisión de la Guardia Nacional; es por lo que se ordena la inmediata Libertad de los mismos. Así mismo se acuerda practicarle a los mencionados ciudadanos el examen médico forense y se ordena al Fiscal del Ministerio Público a a aperturar una averiguación penal a los funcionarios que procedieron a producirle las lesiones físicas a los ciudadanos ya aludidos. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, siendo las 4:25 PM, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario

Abg. Josanders Mejías