REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002626
ASUNTO: RP11-P-2006-002626

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Vista la audiencia de presentación de imputado realizada en el día de hoy, asimismo oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Ángel Abelardo Díaz, en contra del ciudadano VÍCTOR LUIS VERDE VELÁSQUEZ, a quien le atribuyó la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 30/08/2006. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado VÍCTOR LUIS VERDE VELÁSQUEZ, como autor del mismo, los cuales se evidencian: PRIMERO: Del Acta de Investigación de fecha 30/08/2006, suscrita por el Cabo Primero, Luís La Rosa, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, donde se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad Motorizada y en compañía de otros funcionarios, siendo aproximadamente las 10:45 PM del día 30-08-06, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión, tomó una actitud sospechosa e intentó evadir la misma; motivo por el cual se le dio la voz de alto y se procedió a realizarle la revisión corporal respectiva, donde una vez efectuada ésta se le encontró en el lado derecho del bolsillo del pantalón que para ese momento vestía, un envoltorio de tamaño regular elaborado de papel sintético de color azul y en su interior un residuo vegetal compacto de olor fuerte de la presunta droga denominada “Marihuana”, y un envoltorio elaborado en material sintético de color azul y en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada “Cocaína”. Dicho ciudadano quedó identificado posteriormente con el nombre de VÍCTOR LUIS VERDE VELÁSQUEZ. SEGUNDO: Del Acta de Aseguramiento que riela al folio N° 08 de la presente causa, donde se describe y se deja constancia de las características físicas de la sustancia incautada. TERCERO: Del Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-06, que riela al folio N° 10, suscrita por el funcionario Alfredo Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; donde se deja constancia del informe de la detención del ciudadano imputado y de la novedad del hecho previamente descrito. CUARTO: Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 112-06, que riela al folio N° 11, donde se procede a la descripción de la evidencia, así como a dejar constancia del peso de la droga incautada. QUINTO: Del Memorandum N° 9700-226-801, el cual riela al folio N° 12, donde de deja constancia que el imputado VÍCTOR LUIS VERDE VELÁSQUEZ, no presenta registros policiales. SEXTO: Del Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-06, que riela al folio N° 13, suscrita por el funcionario Alfredo Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde se deja igualmente constancia de la practica de una diligencia de Investigación, consistente en una Inspección Técnica al sitio del suceso. SÉPTIMO: Del Acta de Inspección Técnica N° 1347, la cual riela al folio N° 14 de la presenta causa, donde se describen las características físicas y ambientales del sitio del suceso; y, OCTAVO: Del Memorandum N° 9700-226-5662, el cual riela al folio N° 15 del presente asunto, donde se deja constancia del tipo de experticia a practicar a la sustancia decomisada. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda, efectivamente, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica por ante la Unidad de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada quince (15) días, por el lapso de seis meses, por considerar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, ello estimando que el imputado tiene residencia fija, y que la pena aplicable para este tipo de delito oscila entre uno (01) y dos (02) años, siendo la pena normalmente aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, de un (01) año y seis (06) meses de prisión; evidenciándose, además, que no es una pena de gran entidad, por lo que a criterio de quien aquí decide, es procedente otorgarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo se decreta la aprehensión como flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y en el momento de estar cometiendo el hecho delictivo, dado que estaba en posesión de una sustancia estupefacientes; razón por la cual a criterio de ésta juzgadora, se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal; y, como quiera que el Representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, éste Tribunal Quinto de Control, así lo acuerda, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado VÍCTOR LUIS VERDE VELÁSQUEZ, venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-02-84, titular de Cédula de Identidad N° 17.956.096, de profesión u oficio albañil, hijo de Martina Velásquez y Víctor Verde y domiciliado en Guayacán de las Flores, Vereda, 27, sector 2, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis (06) meses; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo de decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Expídasele copias simples a las partes, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítasele al Comandante de Policía de esta ciudad y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo se acuerda practicarle un examen toxicológico y médico forense al imputado. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, siendo las 5.00 PM, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario
Abg. Josanders Mejías