REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003524
ASUNTO: RP11-P-2006-003524

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR SALAZAR.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL SÉPTIMO DE LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: ROKI DEL VALLE MARIN RINCONES.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG: SANDRA KASSIS.
SECRETARIO: ABG: IGNACIO LÓPEZ.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 03 de noviembre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Presento en esta sala a el ciudadano Roki Del Valle Marín Rincones, por encontrarse incurso en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Amada Rincones, por todo lo antes expuestos esta representación Fiscal considera oportuno solicitarle al imputado arriba mencionado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Art. 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP, y se continúe el proceso por el procedimiento ordinario. Por último solicito se me expidan copias simples de la presente acta”.

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y en consecuencia manifestó ser, Roki Del Valle Marín Rincones, Venezolano, Mayor de edad, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 13.293.896, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 21-04-75, residenciado en: Calle Quebrada Honda al final hacia el Cerro, casa S/N, del Ambulatorio hacia Arriba, cerca Carúpano Estado Sucre, hijo de Luis Ramón Marín y de Amada Rincones de Marín y expone: “Yo pelee con mi hermana y me agarraron preso“
La Defensora Pública Penal, quien expone:” La Defensa se opone a la Pretensión Fiscal, por que no haya no hay suficientes elementos de convicción que se le puedan imputar el delito cometido, en virtud de ello solicito ha este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones a mi defendido, y se me expidan copias simples del acto es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en audiencia de presentación donde el Representante de la Vindicta Pública Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano Roki Del Valle Marín Rincones, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Amada Rincones de Marín, escuchado lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa representada en este acto, por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensor Público Penal y revisadas como han sido las actas del presente asunto, se observa:
Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Lesiones Personales Menos Graves; y cuya acción no se encuentra prescrita, ya que el mismo ocurrió el 01 de Noviembre del año 2006, a las 9:20 de la noche, en el sector cerro las Melchoras, casa S/N San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y que el mismo se acredita con las siguientes actuaciones:
PRIMERO: Acta de investigación policial, suscrita por los Funcionarios Cabo ¡ (IAPES) Henry Martínez, expone el procedimiento llevado a cabo, en atención a una denuncia interpuesta por la víctima del presente asunto Amarada Rincones, quien se acerco al modulo policial manifestándole que su hijo la había agredido.
SEGUNDO; Acta de entrevista rendida por la ciudadana Rosa Del Valle Marín, de fecha 01-11-06, en la cual manifiesta que el día primero, a las 9:20 de la noche, se encontraba en su residencia cuando se percato que su hermano Roki, estaba golpeando a sus padres.
TERCERO: acta de denuncia de la victima Amada Rincones de fecha 01-11-06, en la cual manifiesta que siendo el primero de noviembre a las 9:20 de la noche estaba en compañía de su esposo, Luis Marín, cuando su hijo Roki ebrio o drogado comenzó a golpearnos.
CUARTO: Acta de reconocimiento medico legal N° 1991, de fecha 03-11-06, practicada a las víctimas.
QUINTO: Inspección técnica N° 1722 practicada en el lugar de los hechos. Y lo declarado por el imputado en esta sala; Quien aquí decide considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta ciudad, por su oficio no tiene facilidad para abandonar el país o mantenerse oculto, no tiene acceso para destruir elementos de convicción; así mismo tampoco para inducir a la victima, testigos a que informen falsamente, los objetos propiedad de la víctima fueron recuperados, es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3ª del COPP, acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, bajo las siguientes condiciones: presentación de cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, por el Lapso de seis (6) meses. Se califica la aprehensión como flagrante y se acuerda continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado Roki Del Valle Marín Rincones, Venezolano, Mayor de edad, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 13.293.896, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 21-04-75, residenciado en: Calle Quebrada Honda al final hacia el Cerro, casa S/N, del Ambulatorio hacia Arriba, cerca Carúpano Estado Sucre, hijo de Luis Ramón Marín y de Amada Rincones de Marín, por la presunta existencia del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Amada Rincones de Marín, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones cada 30 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se libró oficio junto con boleta de Libertad al Comandante de la policía de esta ciudad y oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público. Se acordaron las copias simples solicitadas.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial


Abg. Ignacio López