REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002895
ASUNTO: RP11-P-2006-002895
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR SALAZAR.
FISCAL: ABG: CRISTINA MIJARES (FISCAL SEGUNDA DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: JHONNY RAMÓN MONTAÑO FERNÁNDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG: SIOLIS CRESPO.
SECRETARIA: ABG: MARY FARÍAS.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 11 de Septiembre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Presento en esta sala al ciudadano Jhonny Ramón Montaño Fernández, a fin de que le sea otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal y cuya acción no esta prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se investiga, pero no existe en el presente caso el peligro de fuga y obstaculización, considerando entonces pertinente la solicitud antes descrita, solicito sea decretada la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario.- Es todo”.

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Jhonny Ramón Montaño Fernández, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio albañil, titular de cédula de identidad N° V- 13.731.032, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-12-1978, hijo de Angel Montaño y Margarita de Montaño, residenciado en el Sector El Gran Poder de Dios, casa s/n, San Martín; Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. La defensa expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal. Solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 11 de septiembre del 2006, donde el Representante de la Vindicta Pública Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano Jhonny Ramón Montaño Fernández, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Elisa del Carmen González, estando presente la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal; es por lo éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional.
Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio de Elisa del Carmen González, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha reciente 09-09-2006 en el Sector El Gran Poder de Dios, casa s/n, San Martín; Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; evidenciándose de las actas de investigación penal que funcionario adscrito al IAPES recibieron llamada para que se trasladaran al lugar, observando que una ciudadana tenia a un ciudadano sentado en el suelo y al lado tenía una rinconera de madera y un bolso en cuyo interior tenia una plancha, treinta películas de CD, por lo que procedieron a la detención del imputado que resulto ser Jhonny Ramón Montaño Fernández, imputado presente en sala; de dichas actuaciones se deja constancia de las circunstancias relativas al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el presente hecho. Acta de entrevista de la víctima, quien expone circunstancias relativas al hecho; igualmente señala al imputado presente en sala como el autor del mismo. Acta de entrevista de José González quien tambien narra circunstancias relativas al hecho en donde resulto detenido el imputado presente en acta. Consta acta de investigación penal donde el cuerpo investigativo IAPES entrega las actuaciones con las evidencia junto con el detenido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano. Reconocimiento N° 262 realizado a los objetos incautados. Memorando donde consta una entrada policial del imputado presente en sala.
SEGUNDO: Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta jurisdicción ya que tiene su residencia en el Sector El Gran Poder de Dios, casa s/n, San Martín; Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta como para intimidarlo y frustrar la finalidad del proceso. No consta que el imputado tenga antecedentes penales; es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada, bajo las siguientes medidas: Presentación cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, por el lapso de seis (6) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Jhonny Ramón Montaño Fernández, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio albañil, titular de cédula de identidad N° V- 13.731.032, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-12-1978, hijo de Angel Montaño y Margarita de Montaño, residenciado en el Sector El Gran Poder de Dios, casa s/n, San Martín; Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se libró boleta de libertad junto con oficio a la Policía de este Municipio Bermúdez y oficio al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se calificó la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario. Se acordaron las copias solicitadas.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Mary Elena Farías