REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002894
ASUNTO: RP11-P-2006-002894

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En el día de hoy 11 de Septiembre de 2006, siendo las 5:35 pm, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira. A objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, los imputados Juan José Rodríguez farias, Saúl Rafael Rodríguez Farias y Ángel Luís Pereira Farias y la defensora Publica Abg. Siolis Crespo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: El Ministerio Publico solicita muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP, a los ciudadanos Juan José Rodríguez farias, Saúl Rafael Rodríguez Farias y Ángel Luís Pereira Farias, por la presunta comisión de un delito hurto simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal venezolano, y por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, presuntamente cometido por el ciudadano Saúl Rafael Rodríguez Farias, en virtud que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1 y 2, existen fundados elementos de convicción, los cuales cursan en la causa, que permiten presumir la participación de los ciudadanos en los delito mencionado aunado al hecho que los mismos, fueron cometidos en fecha 09-09-06, por lo cual aun no están prescriptos en virtud de lo expuesto es que solicito la medida cauteles sustitutiva a la privación de libertad pidiendo asimismo se decrete la aprensión en flagrancia tal como lo prevé el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga la investiga por el procedimiento ordinario tal como lo prevé el articulo 373 ejusdem. Solicito se me expidan copias simples del acta levantada en esta sala, es todo. Acto seguido la Juez, procede a imponer a la imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Juan José Rodríguez farias, venezolano, Natural de Carúpano, de 32 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 12.887.660, nacido en fecha 23-06-74, oficio Mecánico de la Regional, hijo de Ines Rodríguez y Alpidio Farias ,residenciado en el Calle la Paz, Casa Nª23, lo que llamaban guayacán de la auyama, cerca de hielo manolo y comercial autorica Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano y expone: ““Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente pasa a declarar el segundo imputado el ciudadano quien dijo llamarse: Saúl Rafael Rodríguez Farias, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 14.976.288, nacido en fecha 24-10-79, hijo de Inés Maria Rodríguez y Alpidio Farias, oficio operador de maquinas pesadas, residenciado Calle la Paz, Casa Nª23, lo que llamaban guayacán de la auyama, cerca de hielo manolo y comercial autorica, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente pasa a declarar el Tercer imputado el ciudadano quien dijo llamarse: Ángel Luís Pereira Farias, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 17.624.268 nacido en fecha 21-08-82, hijo de Luís Alberto Pereira y Miriam Bello farias, oficio Chofer de la Distribuidora Pollos del Corral, residenciado en Barrio 9 de abril, vía San José, Casa Nª 28, cerca de la escuela 9 de abril, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa: La Defensa no se opone al pretensión fiscal, y solicito copias simples, es todo Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: “Vista en audiencia de presentación en donde la representante de la vindicta pública Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los ciudadanos Juan José Rodríguez Farias, Saúl Rafael Rodríguez Farias y Ángel Luís Pereira Farias, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente y Ocultamiento de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Malave Edwin y el Estado Venezolano, escuchado lo manifestado por la Fiscal y lo alegado por la defensa representada en este acto, por el Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal y revisadas como han sido las actas del presente asunto, se observa: que se encuentra acreditada la existencia de varios hechos punibles que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de Hurto Simple y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 451 y 277 del Código Penal; y cuya acción no se encuentra prescrita, ya que el mismo ocurrió el 9 de Septiembre del presente año, en el Bodegón San Roque ubicado en la Av. Principal de San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, Carúpano, y en fecha 10 de septiembre del presente año en el punto de control de San José, Estado Sucre, respectivamente. y que los mismos se acredita con las siguientes actuaciones: PRIMERO: Acta de Policial donde el destacamento Nª 34, expone como tiene conocimiento del hecho y las circunstancias relativas a la detención de los imputados presente en sala, así como las normas prevista para la revisión del vehiculo, incautando un arma de fuego, y dos botellas de Whiskis Escoses Bucana. Procediéndose a la identificación de los imputados como se señalo anteriormente de lo incautado y de la detención del vehiculo donde se desplazaban. SEGUNDO: Acta de denuncia de Victima Ciudadano Edwin Malave, quien expone las circunstancias relativas al hecho punible del hurto de las botellas de Whiskis y demás circunstancias relativas al hecho. TERCERO Acta de investigación del CICPC, en donde se deja constancia de la entrega de la Policía Estadal, de los detenidos y de las evidencias incautadas, asimismo diligencias relativa a las entradas policiales de los imputados, donde se deja constancia que ninguno se encuentra solicitado y que solamente Farias Saúl tiene registro ante esa sede, asimismo que el arma de fuego no se encuentra requerida. CUARTO: Planilla de Custodia y Resguardó de cadena, contentiva del arma de fuego. QUINTO: Inspección técnica al vehiculo automotor involucrado en el presente asunto, resultando ser de la marca Dodger modelo Cornel, color gris y rojo, años 1975, placa 078973. SEXTO: Acta de inspección técnica en el Bodegón San Roque, Sector la Bomba, Carretera Nacional Carúpano, San José, Municipio Bermúdez Estado Sucre. SEPTIMA: Avaluó Real a dos botellas de Whiskis valorado en 166.000 bolívares. OCTAVO: Experticia de Mecánica al Arma de fuego involucrada en el presente asunto. NOVENA: Expertita al Vehiculo. Actuaciones estas que acreditan la existencia de los delitos antes mencionados y donde se desprende fundados elementos de convicción para estimar que los imputados presentes en Sala han podido tener participación en los delitos imputados por el Ministerio Publico; pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quien aquí decide compartiendo el criterio Fiscal, considera que dicho imputados tiene su arraigo en esta jurisdicción, ya que tiene su residencia en la vía Principal de San José, por su oficio no tiene facilidad para abandonar el país o mantenerse ocultos, por mucho tiempo, no tiene acceso para destruir elementos de convicción; así mismo tampoco para inducir a la victima a que informe falsamente, no consta que tengan antecedentes penales, es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3ª del COPP, ACUERDA la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada, bajo las siguientes condiciones: presentación de cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, por el Lapso de seis (6) meses. Se califica la aprehensión como flagrante y se acuerda continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los imputados Juan José Rodríguez farias, venezolano, Natural de Carúpano, de 32 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 12.887.660, nacido en fecha 23-06-74, oficio Mecánico de la Regional, hijo de Inés Rodríguez y Alpidio Farias ,residenciado en el Calle la Paz, Casa Nª23, lo que llamaban guayacán de la auyama, cerca de hielo manolo y comercial autorica Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano; Saúl Rafael Rodríguez Farias, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 14.976.288, nacido en fecha 24-10-79, hijo de Inés Maria Rodríguez y Alpidio Farias, oficio operador de maquinas pesadas, residenciado Calle la Paz, Casa Nª23, lo que llamaban guayacán de la auyama, cerca de hielo manolo y comercial autorica, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano y Ángel Luís Pereira Farias, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 17.624.268 nacido en fecha 21-08-82, hijo de Luís Alberto Pereira y Miriam Bello farias, oficio Chofer de la Distribuidora Pollos del Corral, residenciado en Barrio 9 de abril, vía San José, Casa Nª 28, cerca de la escuela 9 de abril, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, por la presunta existencia de los delitos de Hurto Simple y Ocultamiento de Arma de Fuego , previstos y sancionados en los artículos 451 y 277 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Edwin Malave y el Estado Venezolano , Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio junto con boleta de Libertad al Comandante de la policía de esta ciudad y oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Es todo, Termino, se leyó y conforme firman. Siendo las 6:38 PM.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Fiscal Segundo del Ministerio Público

Abg. Cristina Mijares
La Defensora Público
Abg. Siolis Crespo

Los Imputados

Juan José Rodríguez farias, Saúl Rafael Rodríguez Farias

Ángel Luís Pereira Farias


El alguacil El Secretario de Sala
Abg. Maria Pereira