REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003120
ASUNTO: RP11-P-2006-003120

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado y oída la solicitud de Libertad Plena efectuada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg Cristina Mijares, a favor del ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZÁLEZ, a quien no le atribuyó delito alguno; asimismo oído lo manifestado por el defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, este Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: En virtud de que no emanan de las actas, elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, ni siquiera que estemos en presencia de la comisión de algún hecho punible que merezca pena privativa de libertad, en razón de ello no se encuentran acreditados los supuestos para la procedencia de alguna medida cautelar, razón por cual, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena a favor del imputado. Y ASÏ SE DECIDE. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Libertad Plena a favor del ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZÁLEZ, quien es Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-09-1980, casado, natural Carúpano, titular de la cédula de identidad N° V-16.396.236, residenciado en el sector el cerro la gata casa N° 17, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Régulo Rojas y Carmen Malave; por no encontrarse acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y junto con oficio sea remitido a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg. Mildred De Simone