REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CITCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003119
ASUNTO: RP11-P-2006-003119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputados, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares en contra de los ciudadanos VIRGILIO RAMÓN FERRER GUZMÁN Y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, a quienes les atribuyó el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Raúl José Marcano, lo expuesto por los imputados y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: a criterio de quien decide, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 27-09-2006, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son autores o partícipes del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de Primero: acta de investigación policial cursante al folio 4, donde los funcionaros Víctor López, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho así como de la detención de los imputados, manifestando que aprehendieron a los Imputados en el sector C.A.N.T.V calle principal de canchunchú viejo, en el momento en que hurtaban diversos víveres del Local denominado comercial Pepito ubicado en dicha comunidad, de donde sustrajeron varios víveres, así mismo los funcionarios dejaron constancia que la detención se practicó a las 2:40 horas de la madrugada aproximadamente, Segundo: acta de entrevista, de fecha 27-09-2006, suscrita por el Ciudadano Raúl José Marcano, quien manifestó ser el propietario del local comercial Pepito, quien además informa que los ciudadanos para introducirse a su local comercial lo hicieron a través de un boquete que le hicieron a la parte trasera del local comercial y que por allí se introdujeron, Tercero: acta de investigación penal donde se deja constancia del ingreso de los ciudadanos, de la identificación de los mismos, informando sobre la orden de captura en contra del ciudadano Virgilio Ramón Ferrer Guzmán emanado del Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial , asimismo consta cursante al folio 15, Cuarto: Experticia del avalúo real, de todos los objetos, que le fueron incautados en el procedimiento, a los imputados, Quinto: acta cursante al folio 16 del presente asunto, en el cual consta experticia de reconocimiento legal, realizada a un segmento de hierro, denominada pata de cabra, suscrito por los funcionario Danny Reyes, Andys Martínez. Sexto: acta de inspección técnica realizada en el sitio del suceso donde se deja constancia del agujero en la pared del local comercial. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que es evidente que los imputados en el presente asunto son ciudadanos de escasos recursos económicos, lo cual indica que no posee medios económicos como para fugarse o permanecer oculto, asimismo tiene su residencia fija y como quiera que la pena que pudiera eventualmente imponerse no es de gran entidad, como para presumir que pudiera evadir el proceso, en razón de ello, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los imputados Así mismo en virtud de las lesiones sufridas por el imputado Luis Alberto Rodríguez se ordena practicar reconocimiento médico legal al mismo. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos Virgilio Ramón Ferrer Guzmán Y Luis Alberto Rodríguez. por encontrase incursos en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Raúl José Marcano; consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y junto con oficio sea remitido a la comandancia de policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Líbrese las copias solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Primero del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fin de que interponga el acto conclusivo correspondiente; Se acuerda practicar reconocimiento Médico legal al imputado Luis Alberto Rodríguez. Ahora bien en virtud de que consta cursante al folio 22, copia certificada del auto dictado por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial, mediante el cual se revoca destacamento de trabajo que estaba cumpliendo el penado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, este Tribunal deja en calidad de detenido al ciudadano Virgilio Ramón Ferrer Guzmán a la orden del Tribunal Primero de Ejecución en consecuencia se acuerda librar oficio a la Juez Yaunis Villegas informándole sobre la detención del Ciudadano antes mencionado y que el mismo quedara a la orden del Tribunal que ella Preside. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2006. Publíquese.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg: Mildred De Simone.
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