REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002547
ASUNTO: RP11-P-2006-002547
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0393-06, de fecha 24/08/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal copia fotostática del oficio N° FS-19-2991-06 y original de Acta de Entrevista tomada por ante dicha unidad, a la ciudadana ROSA AMERICA INDRIAGO VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-10.878.285, de 35 años de edad, domiciliada en el Sector Carabobo, cerca del Cementerio, Casa S/N, de color naranja, Río Caribe, Vía La Charas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita Medida de Protección, solicitud ajustada a derecho por su condición de Víctima Directa, en la causa N° 19-F07-2C-456-06, nomenclatura de la fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana ROSA AMERICA INDRIAGO VIÑA; manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho…ya que soy Víctima Directa según Acta de Denuncia s/n, rendida por mí ante esa Fiscalía, por uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra de mi esposo EFRÉN DEL JESÚS FUENTES MARCANO……; es el caso que mi esposo desde hace mucho tiempo me arremete verbal y físicamente y en esta oportunidad yo me atreví a denunciarlo, porque cada vez es peor la situación, al punto que el día 01 de agosto de 2006, me golpeó en la cara y me rompió la boca, y sacó mache para amenazarme de muerte a mi y a mis hijos; a mi hija LILISBTH DEL CARMEN FUENTES INDRIAGO, la amenaza con cortarle la cabeza, porque ella es la que mas se le enfrenta por los malostratos que él me hace, yo expuse este caso en la Fiscalía y me mandaron a hacer mi examen médico forense y abrieron la causa penal en contra de ese hombre, yo quiero que él se vaya de la casa, porque temo por mi vida y la de mis hijos, ya que este hombre es muy agresivo, cada vez que se emborracha se vuelve loco y se pone más agresivo de lo que normalmente es, y siempre me amenaza con matarme a mí y a nuestros hijos,…no puedo ni dormir, porque siempre estoy pendiente en que momento me arremete o me termina matando como lo a prometido muchas veces, es por esas razones que acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección para mi y para mis hijos…”En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 05 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana ROSA AMERICA INDRIAGO VIÑA en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F07-2C-0456-06, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana ROSA AMERICA INDRIAGO VIÑA y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana ROSA AMERICA INDRIAGO VIÑA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.878.285, de 35 años de edad, domiciliada en el Sector Carabobo, cerca del Cementerio, Casa S/N, de color naranja, Río Caribe, Vía La Charas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Arismendi, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de al presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO
ABG. YGNACIO LÓPEZ
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