REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Público Penal de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMPOS CAMPOS, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-09-1987 , soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.469.129, de profesión u oficio pescador, hijo de Carlos Villarroel Campos y de Ana Campos de Villarroel , domiciliado en la siguiente dirección, En el barrio Altamira, Casa N°-11 y CESAR AUGUSTO MARTINEZ AMARISTA, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1.987, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.413.462, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Alejandro Martínez y de Del Valle Josefina Amatista, domiciliado en la siguiente dirección Barrio Altamira, casa S/N, abajo en la calle la Brisa; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez, mediante el cual expone:
“En fecha 10-09-2006, la Fiscal del Ministerio Público presentó escrito ante el Tribunal que usted dignamente representa, donde solicita a ese despacho el Sobreseimiento de la causa para los ciudadanos antes mencionados.
Es por ello que pido respetuosamente de usted acuerde la Libertad Plena de mis representados, toda vez que el Ministerio Público consideró que no existían elementos que acrediten la participación de ellos en los hechos investigados.
Es evidente que la solicitud que pido a este despacho obedece también a que las circunstancias que acreditaron la privación judicial preventiva de libertad han cesado y evidentemente han cambiado, en consecuencia la misma no debe mantenerse toda vez, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público consideró decretar el Sobreseimiento a mis representados.
De no sostener lo planteado en líneas anteriores pido…le acuerde a mi representados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta tanto se realice la audiencia preliminar, de conformidad con lo pautado en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Fundamenta la Defensa su solicitud, en el hecho que la representante del Ministerio Público al interponer el acto conclusivo, solicitó el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMPOS CAMPOS Y CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ AMARISTA. No obstante, es de advertir a la representante de la defensa, el contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 323: “TRÁMITE. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
Por su parte el artículo 330 en su ordinal 3° consagra:
Artículo 330: DECISIÓN. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;…”
De los artículos in comento se infiere, que una vez que la Fiscal del Ministerio Público presente su solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará una audiencia para debatir sobre la procedencia o no de la solicitud Fiscal, ahora bien, en virtud de que en el presente caso los ciudadanos se encuentran privados judicialmente de libertad y ya está fijada la audiencia preliminar, para una fecha próxima es decir, para el 10/120/2006, fecha en la cual una vez finalizada dicha audiencia el Juez resolverá sobre el Sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. No obstante, considera quien aquí decide, que aun y cuando es en la audiencia preliminar cuando quien aquí decide se pronunciará sobre la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, estima procedente al aplicación de una medida menos gravosa para los imputados JOSÉ GREGORIO CAMPOS CAMPOS Y CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ AMARISTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMPOS CAMPOS, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-09-1987 , soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.469.129, de profesión u oficio pescador, hijo de Carlos Villarroel Campos y de Ana Campos de Villarroel , domiciliado en la siguiente dirección, En el barrio Altamira, Casa N°-11 y CESAR AUGUSTO MARTINEZ AMARISTA, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1.987, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.413.462, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Alejandro Martínez y de Del Valle Josefina Amatista, domiciliado en la siguiente dirección Barrio Altamira, casa S/N, abajo en la calle la Brisa; acordándose una medida cautelar sustitutiva de libertad; consistente en presentaciones cada 2 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, hasta la realización de la audiencia preliminar con fundamento en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar audiencia especial para imponer a los imputados antes mencionados, de la decisión dictada por este Tribunal, a tales efectos se fija la audiencia para el día de hoy, a las 2:30 p.m, en la sala de audiencias N° 1. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de circuito judicial. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,

Abg. YGNACIO LÓPEZ