REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003092
ASUNTO: RP11-P-2006-003092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy y oído lo manifestado y solicitado por el Fiscal (Auxiliar) Tercero del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz, quien solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano Narciso Antonio Suárez, por estar incurso presuntamente en el delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Alfonso Farías Marcano; asimismo oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal Abg. José Luís García, y analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud del Representante del Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y firmadas por los funcionarios en ellas actuantes, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado Narciso Antonio Suárez, toda vez que solo consta en actas lo siguiente: PRIMERO: Acta de Procedimiento, de fecha 22/09/2006, suscrita por el Sargento Primero (IAPES) Fidel Aguilera, adscrito al Destacamento Policial N° 43, Región Policial N° 04, Yaguraparo Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “…Siendo las 4:20 horas de la tarde, me encontraba en un punto de control en la vía nacional, ubicado en río seco, Parroquia Libertador del Estado Sucre, en compañía de los funcionarios STO/ 1RO Manuel Ramírez, STO/2DO Jiovanny Riveras, CBO/1RO Delys Martínez, cuando se acercaron dos adolescente y me informaron que en el sector los cerritos, había una riña entre dos ciudadanos, en donde salió lesionado el ciudadano Oscar Alfonso Farias Marcano, seguidamente nos dirigimos al lugar y al llegar al sitio pudimos avistar en el fondo de una casa, a un sujeto en estado de embriaguez, portando un arma blanca (Machete), quien al notar la presencia policial, adopto una forma agresiva, en contra de nosotros, se le dio la voz de alto y que lanzara el arma al suelo, procediendo a practicar su detención, quien quedó identificado como Narciso Antonio Suárez, Venezolano, de 50 años edad, natural de Yaguaraparo Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 30-11-55, Titular de la Cédula de Identidad N° V-05.899.490, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Jhoan Rivera y Juliana Carreño y domiciliado en la Sector Los Cerritos, casa S/N, Río Seco Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Acta de entrevista, de fecha 23-09-2006, suscrita por el Funcionario Policial (IAPES) Fidel José Aguilera Flores, adscrito al Destacamento Policial N° 43, Región Policial N° 04, Yaguraparo Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “…Yo me encontraba, en un punto de control en la vía nacional, ubicado en río seco, Parroquia Libertador del Estado Sucre, cuando se presentaron dos adolescente y me informaron que en el sector los cerritos, había una riña entre dos ciudadanos, en donde salió lesionado una persona, posteriormente se constituyó una comisión al mando de mi persona y los funcionarios sargento Primero Ramírez y Sargento Segundo Joivanny Rivera, una vez en el sector, personas que se encontraban presente en el sitio, nos señalaron al autor del hecho, procediendo a darle captura, encontrándosele en su poder un tipo mache, con el cual había lesionado en la cara, momentos antes al ciudadano Oscar Farias, luego trasladamos al detenido hasta nuestro comando. TERCERO: Acta de entrevista, de fecha 23-09-2006, suscrita por el Funcionario Policial (IAPES) José Manuel Muñoz Ramírez, adscrito al Destacamento Policial N° 43, Región Policial N° 04, Yaguraparo Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “…Yo me encontraba, en un punto de control en la vía nacional, ubicado en río seco, Parroquia Libertador del Estado Sucre, cuando se presentaron dos adolescente y me informaron que en el sector los cerritos, había una riña entre dos ciudadanos, en donde salió lesionado una persona, posteriormente se constituyó una comisión al mando de Sargento Primero Fidel Aguilera, mi persona y Sargento Segundo Joivanny Rivera, una vez en el sector, personas que se encontraban presente en el sitio, nos señalaron al autor del hecho, procediendo a darle captura, encontrándosele en su poder un tipo mache, con el cual había lesionado en la cara, momentos antes al ciudadano Oscar Farias, luego trasladamos al detenido hasta nuestro comando. CUARTO: Acta de entrevista de fecha 23-09-2006, suscrita por el ciudadano Oscar Alfonso Farias Marcano, quien expuso: “…Resulta que yo me trasladaba hacia la bodega , que está cerca de mi casa, a bordo de una bicicleta, cuando de manera sorpresiva, salió el ciudadano Narciso Antonio Suárez, armado de un machete y sin mediar palabras, me agredió físicamente lográndome herir en el rostro, con dicho machete, dándose a la fuga posteriormente, donde pocos minutos fue detenido por la comisión policial. CUARTO: Acta de Reconocimiento Legal N° 235, de fecha 22/09/2006, suscrita por los expertos Piero Vera y Richard Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guiria, quines dejan constancia, que realizaron experticia de reconocimiento legal a un Arma Blanca, de las comúnmente denominadas MACHETE, constituida por una hoja cortante, amolada por ambos lados, la cual posee una longitud de 43.5 CMS. Con la cual se puede causar heridas de mayor o menor graves e inclusive la muerte, dependiendo la zona anatómica del cuerpo humano comprometida. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, no existen fundados y serios elementos de convicción en contra del imputado, toda vez que no consta en las actuaciones el reconocimiento médico legal que debió practicársele a la víctima, en consecuencia el único elemento que consta en actas es lo manifestado por la presunta víctima, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones a favor del imputado NARCISO ANTONIO SUAREZ, por no encontrarse acreditado los supuestos exigidos para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado Narciso Antonio Suárez, Venezolano, de 50 años edad, natural de Yaguaraparo Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 30-11-55, Titular de la Cédula de Identidad N° V-05.899.490, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Tereso Urbaez y Eva Suárez y domiciliado en la Sector Los Cerritos, casa S/N, Río Seco Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples. En la ciudad de Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control


Abg. Nohelia Carvajal El Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López