REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003088
ASUNTO: RP11-P-2006-003088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado y oído lo manifestado y solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Navarro, quien solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano LEONARDO ANTONIO RIVERO CARREÑO, por estar incurso presuntamente en el delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Justo Miranda; asimismo oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal Abg. José Luís García, y analizadas las actuaciones que acompañan la presente solicitud las cuales están debidamente suscritas y firmadas por los funcionarios en ellas actuantes, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado LEONARDO ANTONIO RIVERO CARREÑO, toda vez que solo consta en actas lo siguiente: PRIMERO: Acta de Procedimiento, de fecha 21/09/2006, suscrita por el cabo Primero (IAPES) José Jesús Rodríguez, adscrito al Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “…el día de hoy jueves, siendo las nueve horas y veinte minutos de la noche, me encontraba cumpliendo mis labores de servicio, en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad, cuando un grupo de personas las cuales no se identificaron.... me informaron que en la parte de afuera un sujeto estaba agrediendo a otro ciudadano, inmediatamente me trasladé a verificar la situación y al llegar a la parte de afuera se me acerca un ciudadano el cual se identifica como Miranda Noriega Justo Enrique,.... e indica lo que le estaba ocurriendo, manifestando que había sido agredido en la nariz por un ciudadano, quien quedó identificado como LEONARDO ANTONIO RIVERO CARREÑO. SEGUNDO: Acta de entrevista, de fecha 21/09/2006, suscrita por el ciudadano Miranda Noriega Justo Enrique, QUIEN MANIFESTÓ: “Es el caso que el día de hoy como a las nueve de la noche, me encontraba en el Terminal de Pasajeros de Carúpano, cumpliendo con mi trabajo y cuando estaba con mi esposa para salir de viaje, se me acerca un ciudadano con una guarda camisa de color blanco y sin mediar palabras, me dió un golpe en la cara, en el tabique, ocasionándome una herida y luego cuando mi esposa le fue a reclamar, éste sujeto le dio un empujón y la tumbó al piso, luego llegó el oficial y le informé lo que estaba pasando. TERCERO: Acta de Inspección Técnica N° 1466, de fecha 22/09/2006, suscrita por los expertos José Millan y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, quines dejan constancia de las características del sitio del suceso, señalando que se trata de un sitio de suceso abierto, de libre acceso peatonal y vehicular, constituido por el área de parada de vehículos por puestos, donde se observan varios vehículos automotores para el transporte público por puesto. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, no existen fundados y serios elementos de convicción en contra del imputado, toda vez que no consta en las actuaciones el reconocimiento médico legal que debió practicársele a la víctima, en consecuencia el único elemento que consta en actas es lo manifestado por la presunta víctima, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones al imputado LEONARDO ANTONIO RIVERO CARREÑO, por no encontrarse acreditado los supuestos exigidos para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado LEONARDO ANTONIO RIVERO CARREÑO, quien es Venezolano, de 24 años edad, nacido en fecha 19-03-82, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.349.353, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jhoan Rivera y Juliana Carreño y domiciliado en la Avenida Baralt, Centro Residencial Yaguno, Piso 14, Apartamento 141, Caracas Distrito Capital .- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscaliza Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Séptima de Ministerio Público, por ser la Fiscalía de Guardia, a los fines que aperture la investigación correspondiente. En la ciudad de Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control


Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo