REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Septiembre de 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001946
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Audiencia preliminar, celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Kattia Amezquetta, quien acusó al ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.849, nacido en fecha 01-02-64, de oficio obrero, residenciado en Calle Victoria Nº 41, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Lilia Hernández e Isidro Hernández; por los hechos ocurridos en fecha 14-06-2006, en horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Región Policial N° 3 con Sede en Carúpano, ejecutaron una orden de allanamiento con la presencia de testigos, en la residencia del imputado, donde lograron incautar una balanza y cuatro envoltorios elaborados en papel sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco, que según experticia practicada a dicha sustancia por los Expertos Dr. Eliseo Padrino y Marvin Marchan Salas, resultó ser Bicarbonato, y un envoltorio contentivo de residuos vegetales que según experticia química y botánica resultó ser marihuana, con un pesaje de Trece Gramos con Doscientos miligramos.- En virtud de tales hechos la Fiscal del Ministerio Público, atribuyó al ciudadano antes mencionado, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, habiéndose advertido a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado, admitió los hechos y solicitó la Suspensión condicional del proceso, en consecuencia, quien aquí decide procedió a pronunciarse sobre la acusación fiscal en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias. Por su parte el imputado Jovanny José Hernández Gamboa, una vez impuesto del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: ”Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, obligándose a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal.” Por su parte la representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, a fin de que se proceda a conceder la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada. Asimismo la Defensa, ejercida por la Abg. Siolis Crespo, manifestó: “Vista la admisión de los hechos que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo mi representado, respetuosamente solicito al Tribunal que verificado el cumplimiento de las condiciones a imponer decrete la extinción de la acción penal y finalmente el sobreseimiento de la causa”. Ahora bien, esta Juzgadora una vez oído lo manifestado por cada una de las partes; consideró procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un delito cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por cuanto la representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de prisión de uno a dos años; Calificación jurídica que comparte esta juzgadora, por cuanto el hecho objeto del proceso, encuadra perfectamente en ese tipo penal y como quiera que el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos que le atribuye la representación fiscal, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, considerando además que el imputado tienen buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho; En consecuencia, a criterio de esta Juzgadora están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, se acuerda suspender el proceso por un año, debiendo los imputado presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días, por el por el lapso de un año. Asimismo se le impone al ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa la condición de Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tales efectos deberá practicarse un examen toxicológico mensualmente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.881.849, nacido en fecha 01-02-64, de oficio obrero, residenciado en Calle Victoria Nº 41, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Lilia Hernández e Isidro, quien admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, debiendo el imputado presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del imputado, cada treinta (30) días, por el lapso de un año.- Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano a los fines de que le practiquen examen toxicológico mensual al imputado y remitir las resultas a este Juzgado.- En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario de Sala
Abg. Lissette Caraballo