REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002645
ASUNTO: RP11-P-2006-002645

RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación, donde El Abogado: Ángel Díaz, actuando con el carácter de Fiscal de Drogas (encargado) presenta ante este Tribunal, al ciudadano: Henry Junior Romero Rey, titular de la cédula de identidad número: V-18.176.517, por la presunta comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34, de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el representante del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz a favor del ciudadano: HENRY JUNIOR ROMERO REY, a quien le atribuyó el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita igualmente que los hechos sean calificados como flagrantes y se continúe por el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar, así mismo oída la declaración del imputado quien manifestó que lo que le encontraron era para su consumo y los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, en cuanto a que no se opone a la pretensión Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ALA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano:HENRY JUNIOR ROMERO REY, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 31-12-86, titular de Cédula de Identidad N° 18.176.517, de profesión u oficio no definida, hijo de Henry Romero y Rosa Rey y domiciliado en la Calle Casa N° 25, Barrio Bolívar, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura aproximadamente, color de pelo Castaño oscuro, ojos: Marrones oscuro, de contextura Delgada, teléfono Nº 0294-332.24.9; en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad (IAPES); y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándoles de las presentaciones. Se acuerda la practica del examen toxicológico al imputado, a tales se ordena librar oficio a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce
El Secretario Judicial

Abogado: Félix Benitez Millán