REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 05 de Septiembre DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002591
ASUNTO: RP11-P-2006-002591


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Visto el escrito presentado por el Doctor: Pedro Navarro, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de fecha: 29 de Agosto de 2.006, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1, 20 y 25, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251, ordinales 2 y 3 y 252, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal penal, se libre Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Manuel de Jesús Hernández Vasquez, titular de la cédula de identidad número: V-11.932.931, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Emir Rafael Calzadilla, y analizadas como han sido las actas complementarias, y ante el agotamiento por parte de la Fiscalía, a la comparecencia de dicho ciudadano, por las vías ordinarias; el cual ha demostrado rebeldía al no querer someterse a la justicia;: este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de Ley, Decreta: Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Manuel De Jesús Hernández Vasquez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad numero: V-11.932.931 y residenciado en: Calle Bolivia número 12, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 y 251, ordinal cuarto, ambos del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Carúpano, para que ejecute dicha aprehensión; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

El Secretario Judicial

Abogado: Ramón J. Ponce Abogado: Félix Benítez Millán