REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 04 de Septiembre DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002597
ASUNTO: RP11-P-2006-002597



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Visto el escrito presentado por el Doctor: Pedro Navarro, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de fecha: 29 de Agosto de 2.006, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1, 20 y 25, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251, ordinales 2 y 3 y 252, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal penal, se libre Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Juan José Martínez, titular de la cédula de identidad número: V-17.338.942, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, ordinal quinto, del Código Penal, en perjuicio de la empresa: Banco Mi Casa, oficina de la calle Independencia de esta ciudad, y analizadas como han sido las actas complementarias, y ante el agotamiento por parte de la Fiscalía, a la comparecencia de dicho ciudadano, por las vías ordinarias; el cual a demostrado rebeldía al no querer someterse a la justicia;: este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de Ley, Decreta: Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Juan José Martínez, quien es venezolano, mayor de edad,, nacido el día: 10 de Agosto de 1.982, de 24 años de edad, de oficio vigilante privado, titular de la cédula de identidad numero: V-17.338.942, y residenciado en: calle principal de Playa grande, casa sin número, al lado de taller mecánico, Carúpano, Estado sucre; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Carúpano, para que ejecute dicha aprehensión; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase
El Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abogado: Ramón J. Ponce
Abogado: María Acosta