REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TTRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003030
ASUNTO: RP11-P-2006-003030
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación, donde El Fiscal Quinto (auxiliar) del Ministerio Público, Abogado: José Antonio Fraga, presenta ante este Tribunal, al ciudadano: Luis Alfredo Lista, por la presunta comisión del delito de: Incendio en Habitación, previsto en el artículo 343, 1er aparte en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en contra del ciudadano: Cándido Gregorio Rodríguez, oída como ha sido la exposición y solicitud Fiscal en la cual pide a este Tribunal, le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinales 3 y 9 del COPP, por considerar que el imputado es responsable por los delitos de Incendio a la habitación y lesiones personales genéricas, previsto y sancionados en el articulo 343 primer aparte y 413 del Código Penal Vigente, por considerar que hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, oído lo alegado por el imputado en cuanto a que se acoge al precepto constitucional, lo manifestado por el Defensor Privado, en relación a que se adhiere a la solicitud Fiscal, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto considera quien aquí decide que efectivamente hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable de los delitos atribuidos por el Ministerio Publico. Por todo lo expuesto, es por lo que Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra del ciudadano: Luís Alfredo Lista Pérez venezolano, de 26 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad nª 16.842.552, de oficio: obrero, nacido en fecha 30-08-79, hijo de Carmen lucia Pérez Roque y Alfredo Lista, Residenciado en el Calle Bolívar, el Rincón, cerca de la Escuela Unidad Educativa Agustín García Paris, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Incendio a habitación y lesiones personales genéricas, previstos y sancionados en los artículos 343 primer aparte y 413 del Código Penal Vigente perpetrado en perjuicio de Cándido Gregorio Rodríguez Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 9, la cual consiste en presentaciónes cada Ocho (08) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la Victima y a sus familiares. Se Califica la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se continua con el Procedimiento Ordinario, por considerar que estamos en etapa preparatoria, y faltan aun diligencias que realizar por parte de la Vindicta Publica. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandaría de Policía de esta Ciudad, asimismo líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de llevar el control de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en sala. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase
El Juez Segundo de Control
Abogado: Ramón Ponce La Secretaria
Abogada: Roraima Ortiz
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