REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003025
ASUNTO: RP11-P-2006-003025
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION A UN IMPUTADO Y MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL OTRO IMPUTADO.
Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, donde El Abogado: Ángel Díaz, actuando con el carácter de Fiscal Comisionado en materia de Drogas, presenta ante este Tribunal, a los ciudadanos: Julio Rafael Gil y Julio José Gil Rodríguez, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad (La Salud Pública), oído lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que pide al Tribunal, se decrete Medida Privativa de Libertad, por considerar que hay sufrientes elementos de convicción, para estimar que los imputados están incursos en el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; oído lo manifestado por el imputado: Julio Rafael Gil, cuando manifiesta que su hijo Julio José Gil es consumidor y que la droga incautada en el allanamiento, le pertenece a su hijo y es para su consumo, quien se puso nerviosos al ver la Comisión Policial, y lanzo la sustancia hacia la nevera, lo declarado por el Ciudadano Julio José Gil en relación a que se declara consumidor y ratifica la versión dada por su padre, al manifestar libre de toda coacción y apremio que efectivamente es consumidor y que la presunta droga incautada le pertenecía y era para su consumo personal, lo alegado por la Defensa Publica, cuando solicita libertad sin Restricciones para el Ciudadano Julio Rafael Gil, por considerar que no hay elementos de convicción suficientes que comprometa la responsabilidad penal del mismo y que de igual manera no posee registro policial y antecedentes penales, solicita también la defensa pública libertad sin restricciones para el ciudadano: Julio José Gil, por manifestar que el mismo es consumidor y que la sustancia incautada era para su consumo personal, manifiesta igualmente la defensa que no consta en autos experticia química realizada a la sustancia, y a todo evento solicita que de no acordar el Tribunal la libertad sin restricciones para sus patrocinados se le acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; este Tribunal para decidir observa que: PRIMERO: riela al folio 2 del presente asunto acta policial suscrita por los funcionario pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía, Región policial Nª 3 destacamento Nª 32, del Estado Sucre, donde manifiestan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se llevó a cabo el procedimiento en la residencia de los imputados donde establecen que fueron decomisados 23 envoltorios de material sintético de color verde, contentivo de un color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína. Segundo: riela al folio 3 orden de allanamiento, emitida por el Tribunal Cuarto de este Circuito Judicial Penal. TERCERO riela a los folios 4 y su vuelta acta de visita domiciliaria, CUARTO: riela a los folios 5 y 6 acta donde se establece que les fueron respetados sus derechos a los imputado, debidamente respaldada por sus firmas y huellas dactilares. QUINTO: riela a los folio 9 y10 constancia de visualización física de los imputados, las cuales establece que los mismos no fueron sujetos a ningún tipo de maltrato debidamente avaladas por sus firmas y huellas dactilares SEXTO riela al folio 13 acta de aseguramiento de la sustancia incautada riela al folio 17 planilla de decomiso de la droga suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, en la cual se establece que los 23 envoltorios decomisados arrojan un peso bruto de 1 gramo y 750 miligramos, y al folio 18, memorando emitido por el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, en el cual aparece que los imputados no poseen registros policiales por todos estos razonamientos considera este tribunal, que hay suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, Ciudadanos: Julio Rafael Gil y Julio José Gil Rodríguez, están incurso en el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo considera quien aquí decide que en el caso del Ciudadano: Julio Rafael Gil, de acuerdo con la declaración hecha por ambos imputados, que se hace acreedor al otorgamiento de una medida Cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, es por ello que este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, al ciudadano: Julio Rafael Gil, consistente en presentaciones cada ocho (8) dias y por un lapso de seis meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se niega la solicitud de Medida Judicial Privativa de libertad pedida por la Representación fiscal, y en cuanto al Ciudadano Julio José Gil Rodríguez, se decreta Medida Judicial preventiva privativa de libertad, la cual debe ser cumplida en el Comando de Policía del estado Sucre de esta Ciudad, y se acuerda la practica de examen Toxicológico y Psiquiátrico, por ante la Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente Procedimiento por la vía Ordinaria; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas por las partes. Líbrese Oficio junto con boleta de liberta del Ciudadano Julio Rafael Gil, asimismo boleta de privación Julio José Gil, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando el régimen de presentaciones del Ciudadano Julio Rafael Gil. Así se Decide.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce
La Secretaria
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