REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003006
ASUNTO: RP11-P-2006-003006

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. POR CONDICIÓN IMPUESTA POR EL TRIBUANL (presentación de fiadores)


Concluido el desarrollo de La Audiencia para oír fiadores y constituir fianza, para el otorgamiento de Medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, al ciudadano: Félix José Boada, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el artículo 274, del Código Penal, Verificada la presencia de todas las partes convocadas para la presente Audiencia, se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Verificado como ha sido la totalidad de los requisitos establecidos por la ley, para acordar la constitución de la medida, esta representación fiscal no tiene, ninguna objeción en que la misma sea otorgada al imputado en el presente caso, es todo, solicito copias simples. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien una vez impuesto del Precepto constitucional, manifiesta que se acoge al mismo Acto Seguido se le cede la palabra al defensor privado quien expone: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, solicito a este Tribunal se de por satisfecho y se otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicito copias simples. En este Estado toma la palabra el juez e impone a los fiadores de las responsabilidades que asumen en este momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Los fiadores se obligan a: 1° Que el imputado no se ausentara de la jurisdicción del Tribunal.- 2° Presentarlo ante la Autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene.- 3° Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas, hasta el día que el imputado se hubiere ocultado o fugado.- 4° Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad de cincuenta unidades Tributarias ( 50. U.T) la cual tendrán la obligación de jurar cumplir fielmente. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, para decidir observa, en primer lugar: Que el imputado ha cumplido con la presentación de los dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica de conformidad con lo solicitado por este Tribunal y que fehacientemente se desprende de los documentos consignado por los fiadores, por tal razón se le da cumplimiento a la condición impuesta por este Tribunal, para el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la cual consiste en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta, tanto para la representación fiscal como para la defensa, Se ordena la expedición de la correspondiente Boleta de Libertad y oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de control

Abg.: Ramón J. Ponce
El Secretorio

Abogado: Douglas Rivero