REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003022
ASUNTO: RP11-P-2006-003022
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, donde El Fiscal del Ministerio Público, comisionado en materia de drogas, Abogado: Ángel Díaz, presenta ante este Tribunal, al ciudadano: Jhol manRamón Mendoza Guilarte, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de La Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Libertad, efectuada por el representante del Ministerio Público Comisionado Abg. Ángel Díaz, a favor del ciudadano: JHOLMAN RAMON MENDOZA GUILARTE, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, lo declarado por el imputado y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano JHOLMAN RAMON MENDOZA GUILARTE, venezolano, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en Irapa, Estado Sucre, en fecha: 20-08-85, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.695.328, hijo de Carmen Guilarte y Luis Mendoza residenciado en: Pueblo Viejo, cerca de Irapa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de un una Bodega, al lado queda una gallera, Municipio Mariño del Estado Sucre y con las siguientes características fisonómicas: 1,80 de estatura aproximada, peso de 76 kilogramos, color de los ojos marrones, color de piel Moreno, y cabello Negro, Numero de teléfono: 0416-3877965, las cuales consisten en presentaciones cada Veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia se niega la Solicitud de Libertad sin Restricciones planteada por la defensa. Se califica los presentes hechos como flagrantes y se acuerda continuar por la vía ordinaria la instrucción del expediente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Remítase el asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce
El Secretario
Abogado: Félix Benítez Millán
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