este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano: ELIOMAR ALEJANDRO LOPEZ MARCANO, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha: 20-01-1980, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.977.540, hijo de Adevia Marcano y Manuel López, residenciado en: Puerto Santo Calle Principal, Casa S/N, cerca del refugio, Municipio Arismendi del Estado Sucre y con las siguientes características fisonómicas: 1,60 de estatura aproximada, peso de 70 kilogramos, color de los ojos marrones, color de piel Blanco, y cabello castaño oscuro, Numero de teléfono: 0294-5110379 (la tía), las cuales consisten en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio, remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Librese oficio a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que se le practique el respectivo examen toxicológico. Remítase el asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce
El Secretario
Abg. Félix Benítez
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