REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003371

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, donde La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogada: Elvismary Hernández, presenta ante este Tribunal, al ciudadano: Juan Carlos Rivas Belisario, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460, del Código Penal reformado, oída la exposición y solicitud Fiscal, donde pide a este Tribunal se aplique Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por considerar que el imputado esta incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal reformado, manifestando que hay suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal, Lo manifestado por el imputado, el cual dice que nunca solicito ninguna carrerita al ciudadano: José Del Valle Cedeño, quien aparece como presunta víctima de los hechos que aquí se ventilan, lo alegado por la Defensa Pública, la cual manifiesta que en las actas que conforman el presente asunto no hay ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de su defendido, de igual manera manifiesta que el mismo no posee antecedentes penales ni registros policiales, que no hay en las actas las resultas de algún examen medico forense practicado a la presunta víctima y mucho menos se incautó ningún objeto con el cual se le causó presuntamente las lesiones a la víctima y de la revisión de todas las actas que conforman el presente asunto, no encuentra quien aquí decide ningún elemento de convicción que haga siquiera presumir que el ciudadano: Juan Carlos Rivas Belisario, es el autor de los hechos que aquí se ventilan; Solo el dicho o la denuncia de la presunta víctima quien no señaló ningún testigo presencial o referencial de los hechos, de igual forma no hay ningún examen medico forense que contemple la supuesta lesión causada a la presunta víctima. De igual forma se observa que el imputado no posee antecedentes penales ni registros policiales, de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios del Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ser chequeado en el sistema SIPOL, de igual forma se realizó la revisión en el sistema JURIS 2000, para verificar si el imputado se le seguía otra causa por ante los Tribunales, resultando negativa la revisión. Por todas estas razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de ley, declara sin lugar la solicitud de Medida Judicial Preventiva privativa de Libertad, en contra del imputado y en consecuencia decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano: Juan Carlos Rivas Belisario, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.173.974, nacido en fecha: 20-11-76, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Caripito, los limites de Monagas con el estado Sucre (Calle Acosta, casa N° 96 Carúpano Estado Sucre, casa de la madre), de 1,68 metros de estatura, de 72 Kilogramos de peso aproximadamente, Contextura Gruesa, Piel morena clara, hijo de Ángel María Agreda y de Isabel Alpidio, por no llenarse los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal, y borrarla del sistema. Se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad (IAPES), a los efectos de informarle sobre la mencionada decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al imputado. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón Ponce El Secretario
Abogado: Félix Benítez Millán