REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003006
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación, donde La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogada: Elvismary Hernández, presenta ante este Tribunal a los ciudadanos: Luis José Farfán González e Israel Antonio Mujíca, por la presunta comisión del delito de : porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277, del Código Penal, y al ciudadano: Félix José Boada, por la presunta comisión del delito de de: Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el artículo 274, del Código Penal, oída la exposición y solicitud Fiscal, donde pide ha este Tribunal la aplicación de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos: Luis José Farfán González, Israel Antonio Mújica y Félix José Boada, por considerar que los dos primeros están incursos en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del código penal y el ultimo de los nombrados en el delito de porte ilícito de arma de guerra, previsto en el artículo 274 del Código Penal, por considerar que hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, lo declarado por los imputados Félix José Boada, cuando manifiesta la forma en que llegó la comisión de la Disip, a su residencia aproximadamente a las 3 de la mañana del día 14 del presente mes y año, al decir que llegaron tocando fuertemente la puerta y cuando el abrió entro un poco de gente vestida de negro, que lo tiraron al piso boca abajo y le taparon la cabeza, luego le presentaron un arma de fuego. Lo declarado por el imputado Luis Farfán, cuando manifiesta que los funcionarios llegaron a su residencia entre las 4:30 y 5:00 de la mañana del día 14 del presente mes y año, manifestándole que abriera la puerta o ellos la derribarían, preguntándoles que donde estaban la gente y las armas, a lo que el respondió que no sabia de gente ni de armas, le manifestó que solo tenia un revolver calibre 38, el cual tenia en custodia y lo mandó a buscar con su esposa, ya que los funcionarios no le permitieron moverse del sitio donde estaba, le colocaron una franela en la cabeza y luego lo llevaron donde estaban otros funcionarios y unos extranjeros detenidos , que el describió como ingleses. Lo declarado por el ciudadanos: Israel Mújica, quien manifiesta que unos funcionarios presuntamente de la Disip, llegaron a su residencia aproximadamente a las 4:30 de la mañana del día 14-09-06, tocaron a su puerta el se levantó y la abrió, inmediatamente lo lanzaron contra el piso, que solo logro ver la cara en ese momento del comisario, quienes luego lo sacaron de su casa y estando en la parte de afuera le mostraron un arma que denominó como tipo pajiza. Lo alegado por el defensor Privado Rómulo Urbano, el cual manifiesta que no se realizó la inspección correspondiente al lugar de los hechos, que no hubo orden de allanamiento, considera igualmente que hubo abuso de autoridad y violación a la ley, mencionando que el artículo 3 de la ley sobre armas y explosivos, tipifica de forma genérica lo que son armas de guerra, no precisando o especificando las características de estas, igualmente manifiesta que le parece extraña la presencia de extranjeros en el lugar, se pregunta que hacían en ese sitio y por que los funcionarios de la Disip, no presentaron a estos ante el Ministerio Público y ante todas las dudas e irregularidades que considera que ocurrieron en el procedimiento solicita al Tribunal considerar la posibilidad del otorgamiento de una medida menos gravosa para sus patrocinados, agrega el defensor privado Manuel Milano, que además de adherirse a la solicitud de su colega de la defensa, que no se precisa el lugar exacto donde ocurrieron los hechos y que le surge la duda sino sería que le colocaron esas armas a sus patrocinados, considera igualmente este defensor, que hay incongruencias entre las actas policiales y lo declarado por sus defendidos, en consecuencia solicita la nulidad absoluta de las actuaciones con fundamento en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello la libertad plena de sus defendidos; y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto este Tribunal para decidir observa: que riela a los folios 9 y 10, acta policial suscrita por los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde fueron aprehendidos los imputados, pertenecientes estos funcionarios a la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, riela a los folios 11, 12 y 13 fotografías consignadas por los funcionarios actuantes, donde dejan ver que tipo de armas se le incautó a cada uno de los imputados, riela de igual manera a los folios 14 al 19, acta de derechos de los imputados, donde se establece que se le respetaron los mismos, debidamente avalada con sus firmas y sus huellas dactilares, riela al folio 23 planilla de resguardo de evidencia física, donde especifica cuales fueron las armas incautadas, un fusil modelo AR15, un revolver calibre 38, una escopeta calibre 12 y una cantidad importante de cartuchos sin percutir, todos estos en buen estado de funcionamiento, tanto las armas como los cartuchos, riela a los folios 25 y 26, experticia de mecánica y diseño, realizada por los funcionarios del Cuerpo Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano. Por todas estas razones este Tribunal considera que hay suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: Luis José Farfán González e Israel Antonio Mújica, están incursos en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el ciudadano: Félix José Boada, en el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el artículo 274 del Código Penal; sin embargo considera quien aquí decide y así lo manifestó la representante del Ministerio Público, que no se han completado las investigaciones y que faltan diligencias importantes por realizar, de igual manera, le surge a este Juzgador alguna suspicacia en cuanto a la forma como fue realizado el procedimiento, por tal razón y de acuerdo a lo solicitado por la defensa privada se decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a los ciudadanos: Luis José Farfán González e Israel Antonio Mújica, la cual consiste en presentaciones cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida judicial preventiva privativa de libertad, realizada por la representación fiscal y en cuanto al ciudadano: Félix José Boada, se decreta igualmente Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la cual consiste en presentaciones cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3, en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la solicitud de medida judicial preventiva privativa de libertad, solicitada por la representación fiscal. Se ordena mantener ha este ciudadano, en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto cumpla con la condición impuesta por el Tribunal. Se califica los presentes hechos como fragantes y se ordena continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con la solicitud fiscal, por faltar diligencias fundamentales por practicar. Librese la boleta de libertad de los ciudadanos: Luis José Farfán González e Israel Antonio Mújica, informándose igualmente a la Comandancia de Policía de esta Ciudad la decisión tomada con respecto al ciudadano: Félix José Boada. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando de las presentaciones. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón Ponce
El Secretario
Abogado: Félix Benítez Millán
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