REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002566
ASUNTO: RP11-P-2006-002566


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Solicitud de Prórroga, para presentar acto conclusivo; oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y lo manifestado por los imputados y las defensas; este Tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio uno (01) del presente asunto, escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezquetta, mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de 15 días, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien, en fecha 25-08-2006, se realizó la audiencia de presentación y decisión del Tribunal, mediante la cual, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos César Julio Brito y Sandi José Lara Lara, por encontrarlos presuntamente incursos, en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, de lo cual se infiere que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico se efectuó dentro del lapso que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de esta Juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la fiscal, considerando que al Ministerio Público no cuenta con el resultado de las actas de entrevistas solicitadas por la defensa, y los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal, y como quiera que es del conocimiento de este Juzgado que los mismos tienen competencia para tres estados; en razón de ello, se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo. Con respecto a la solicitud de sustitución de la Medida Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el imputado, solicitada por la defensa pública, este Tribunal la niega; en virtud de que existe criterio sentado por nuestro máximo Tribunal, de la imposibilidad de sustituir esta medida, una vez que fuere decretada por el Tribunal, considerando que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la medida de coerción personal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 28-09-DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL 12-10- DEL AÑO EN CURSO, todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas, a fin de que sean agregadas a la causa principal, ya que estas son actuaciones complementarias. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Elizabeth Suárez.