REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003053
ASUNTO: RP11-P-2006-003053



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, lo argumentado por la defensa, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gumersindo Caraballo Hernández, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha 18-09-2006. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Jesús Ramón Rodríguez, en el presente asunto; los cuales se desprenden de las actas procesales que integran la causa, con todo lo cual se encuentra acreditado el ordinal 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, considera quien aquí decide, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual, se considera procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; realizada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jesús Ramón Rodríguez Campos, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N°: 15.414.211 fecha de nacimiento 07-01-80, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Ramón Rodríguez y Petra de Rodríguez, domiciliado en: las viviendas de Playa Grande, primera calle, casa S/N, casa de color verde, al final de la calle, Carúpano Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gumersindo Caraballo Hernández, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria

Abg. Rosa Moya