REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Septiembre de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003050
ASUNTO: RP11-P-2006-003050



Concluido en el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y la exposición de la Defensa; éste tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones policiales que acompañan la solicitud fiscal es forzoso concluir que se encuentran llenos los extremos del ordinal primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que, en primer lugar, nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, hecho punible que ha sido calificado prima facie por el Ministerio Público Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 en su primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y para el cual se contempla una pena corporal que oscila entre uno y tres años de prisión; así mismo encontramos que la acción penal para perseguir éste delito no se encuentra evidentemente prescrita; ya que los hechos configurativos del mismo tuvieron lugar en fecha 18-09-2006. Así mismo, estima quien decide, que de las actuaciones emanan elementos de convicción suficientes que apuntan hacia el ciudadano Jesús Bernardino Marcano, como autor del delito imputado todo lo cual se desprende de las actas que conforman el presente asunto, con todo lo cual se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por considerar que se trata de un delito que no tiene una sanción elevada; estima quien decide que es perfectamente viable la imposición de una Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación periódica cada Noventa (90) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se califica la Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, toda vez que existen aun diligencias por realizar; y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jesús Bernardino Marcano, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1972, titular de la cedula de identidad N° 13.273.857, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal de Maturincito, subiendo por Macarapana, cerca de la casa del señor Juan Bello en Carúpano del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 en su primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Así como la prohibición de realizar la tala de árboles, sin la autorización respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, junto con boleta de libertad y oficio al Jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria.

Abg. Mildred De Simone