REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CAÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000108
ASUNTO: RJ11-P-2001-000108





Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado RAMON DEL VALLE TORCAT AGUILERA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la Defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa, que por auto fecha 27-08-2001, éste mismo Tribunal, entonces a cargo de la Dr. Jesús Armando Rivera, impuso al imputado de autos, régimen de prueba por un lapso de tres (03) años, con la condición de presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, ello con ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del folio 36, oficio N° 351-05, en el que; el alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, señala que este ciudadano cumplió con sus presentaciones, desde el 26-10-01 hasta el 26-10-04, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones; donde se evidencia que efectivamente el imputado RAMON DEL VALLE TORCAT AGUILERA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal Primero de Control, aunado al hecho de que la victima, no realizó oposición; sino que por el contrario manifestó que el imputado cumplió con la condición impuesta por el Tribunal, de no frecuentarla; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal, seguida en su contra, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves; previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de Andrea Josefina Guilarte, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA, a su favor, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y así se decide.-


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a RAMON DEL VALLE TORCAT AGUILERA plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves; previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de Andrea Josefina Guilarte; de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Se Acuerdan las copias solicitadas. Se Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se tome nota de lo aquí decidido, a los efectos de la actualización del Registro Policial del ciudadano RAMON DEL VALLE TORCAT AGUILERA. Quedan las presentes notificadas en este mismo acto. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria.

Abg. Maria Vásquez