REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002993
ASUNTO: RP11-P-2006-002993


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicita que el Ciudadano Jacinto Rentaría Valencia, sea puesto a la Orden de la ONIDEX, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, mientras se inicia el procedimiento de Deportación del mismo, y a su vez se de noticias de este hecho a su consulado. Oído lo declarado por el imputado, quien manifiesta que está ilegal en el país; así como lo alegado por la Defensa, quien no se opone a la solicitud Fiscal, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, de las cuales se infiere, que el imputado de autos se encuentra en el país de manera ilegal; pues el funcionario Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Guiria, manifiesta que en fecha 13 de Septiembre del año en curso, en horas de la tarde, encontrándose en compañía del inspector Héctor Luis López Alcalá, Jefe de la Oficina de INTERPOL Guiria, en el Puerto Pesquero Internacional de esta ciudad, realizando labores propias e inherentes al referido despacho, procedieron a verificar la documentación de las personas que estaban abordando la embarcación denominada C/Prowler, para trasladarse hacia la Isla de Trinidad; y se encontró entre los pasajeros un ciudadano con un pasaporte venezolano signado con el número C1940422 y una cédula de identidad venezolana, signada con el N° v-15.525.504, ambos pertenecientes a una persona de nombre Algarin Ramírez Armando José. Siendo el caso, que posteriormente el referido ciudadano manifestó que es de nacionalidad colombiana, y que la documentación que portaba la había adquirido de forma fraudulenta en la Ciudad de Maracaibo; pero desconocía el nombre del ciudadano que se la vendió; quedando identificado como: JACINTO RENTERIA VALENCIA, Colombiano, natural de Buenaventura, Departamento El Valle, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-10-79, soltero, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 10.697.798, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de Alcides Rentaría y de Celedina Valencia y residenciado en Buenaventura, Barrio las Piedras Canta, Casa S/N, Departamento El Valle de Colombia. Siendo puesto posteriormente el referido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; por todo lo antes expuesto éste Tribunal Ordena: poner al ciudadano Jacinto Rentaría Valencia, a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que se realice el procedimiento administrativo para la deportación a su país de origen (Colombia). Asimismo, se acuerda oficiar al Consulado de Colombia a los fines legales consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena poner a la Orden de la ONIDEX al ciudadano JACINTO RENTERIA VALENCIA, Colombiano, natural de Buenaventura, Departamento El Valle, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-10-79, soltero, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 10.697.798, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de Alcides Rentaría y de Celedina Valencia y residenciado en Buenaventura, Barrio las Piedras Canta, Casa S/N, Departamento El Valle de Colombia. Se acuerda poner a la orden de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, a los fines de que se realicen los trámites administrativos para la deportación del mismo hacia la República de Colombia, dejándose en calidad de depósito a la orden de dicho organismo en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerda oficiar al consulado colombiano a los fines legales consiguientes. Librese oficio a la Comandancia de Policía, advirtiéndose que este ciudadano debe ser separados de la población común, ya que no está detenido judicialmente, sino objeto de un procedimiento administrativo. Librense oficios. Todo de conformidad con el artículo 6º de la ley de extranjero. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Maria M Acosta