REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002863
ASUNTO: RP11-P-2006-002863



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, para oír al imputado; oída la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico, quien solicita la libertad plena del Ciudadano Wilfredo José Marcano, por cuanto existe una imposibilidad absoluta de poder imputarle la comisión de delito alguno. Oída la exposición realizada por la Defensa Publica, quien no se opone a la pretensión fiscal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Libertad Plena al Ciudadano WILFREDO JOSE MARCANO; por ausencia de elementos, que permitan imputar a éste la comisión de hecho punible alguno; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Libertad Plena, al ciudadano WILFREDO JOSE MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.720, nacido en fecha 07-07-80, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gloria Josefina Marcano y Luís José Quijada, y domiciliado en Calle 13, Sector Nª 02 Guayacán de las Flores, Casa N° 18, cerca de la Panadería el Trigal, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Alberto Campos; por ausencia de elementos, que permitan imputar al ciudadano Wilfredo Marcano, la comisión de hecho punible alguno. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente y líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria

Abg. Maria Pereira