REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000031
ASUNTO : RP01-D-2004-000031


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2006 por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de XXXXXXXXXXXX , mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, o en caso de estar realizando actividad laboral consignar ante el Juzgado de Ejecución la correspondiente constancia de trabajo actualizada, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXX , estuvo detenido desde el 01-04-03 al 03-04-03, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintiocho días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 09-10-06, a las 11:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXXXXXX, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, o en caso de estar realizando actividad laboral consignar ante el Juzgado de Ejecución la correspondiente constancia de trabajo actualizada, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boleta de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.