REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000009
ASUNTO : RP01-D-2003-000009


Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado XXXXXXXXXXX-, este Tribunal observa: Primero: Que el joven Freddy José Cariaco Blanca fue sancionado por el Tribunal de Juicio de adolescentes a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES Y Libertad Asistida por lapso de DOS (2) AÑOS. Segundo: Que el sancionado Freddy José Cariaco Blanca, estuvo detenido desde el 02-08-04 al 12-01-04, fecha en que se le otorgó la libertad con ocasión a la celebración del juicio en la presente causa, por lo que estuvo detenido 5 meses y 10 días, faltándole por cumplir UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y 20 DÍAS. El sancionado Freddy José Cariaco Blanca, fue impuesto de la sanción por el Tribunal de ejecución el 09 de agosto de 2004 y comenzó a cumplir con la medida en el mes de febrero de 2005 debiéndola cumplir hasta el 21 de agosto de 2006, fecha en que venció la medida de Libertad asistida. Tercero: Que cursa en el expediente a los folios 169,175,177,179,181,183,187,189,191,205 de la segunda pieza procesal y folios 5 al 23, 27, 34 y 37 de la tercera oficios emanados del SAPINAES así como constancias de presentación que acreditan que el joven sancionado ha cumplido cabalmente con la sanción de Libertad asistida que le fue impuesta y que cesó el 21 de agosto del año en curso, demostrando así su capacidad para entender la ilicitud de su acto y lograr así el fortalecimiento de sus capacidades y desarrollo integral, al seguir siendo un buen ciudadano, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Cuarto: En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad, se observa que al folio 4 de la tercera pieza procesal emanado de la arquidiócesis de Cumaná, donde se informa al este tribunal que el sancionado de autos prestó servicios comunitarios en la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, lo que también demuestra la voluntad del sancionado de cumplir la obligación que le fuera impuesta como era su deber, en consecuencia lo procedente es hacer cesar su cumplimiento. Quinto: Por los motivos expuestos con anterioridad, es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano XXXXXXXXXX en consecuencia se ordena fijar audiencia para el día 02-10-06 a las 3;30 pm a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, notificar a las partes. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección del SAPÏNAES, informando sobre el cese de la sanción del adolescente de autos. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza

La Secretaria,
Abg. Rosiflor Blanco.