REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000192
ASUNTO RP01-D-2005-000192



AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de XXXXXXXXXX ; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de MAIRILIS ESTHELA VELÁSQUEZ DÍAZ, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado FELIPE NELYS ROJAS MAESTRE debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado FELIPE NELYS ROJAS MAESTRE no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 09-10-2006, a las 3:30 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de FELIPE NELYS ROJAS MAESTRE, venezolano, de 19 años de edad; contaba con 17 años de edad para el momento de los hechos, de fecha de nacimiento 25/04/1987; titular de la cédula de identidad N° 18.580.748, hijo de Yuraima Rojas y Pedro García, residenciado Calle La Juventud casa 127 de Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de MAIRILIS ESTHELA VELÁSQUEZ DÍAZ, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras

La Secretaria,
Abg. Rosiflor Blanco.
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