REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000082
ASUNTO : RP01-D-2005-000082


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de XXXXXXXXX , a la sanción de SEIS (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Ángela Daniela Pereda De La Cruz; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, por un lapso de seis (6) meses., cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que las sancionadas Robersi Del Valle Salazar Carreño y Omarelis José Urbaneja Urbaneja deben cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que las sancionadas Robersi Del Valle Salazar Carreño y Omarelis José Urbaneja Urbaneja, no estuvieron detenidas por la presente causa, faltándole por cumplir la totalidad de la sanción. TERCERO: Que serán impuestas de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que han iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 09-10-2006, a las 2:30 P.M, a fin que a las sancionadas le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminadas a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de xxxxxx , a la sanción de SEIS (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Ángela Daniela Pereda De La Cruz, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras


La Secretaria,
Abg. Rosiflor Blanco.
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