REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000021
ASUNTO RP01-D-2004-000021

Realizada como ha sido el acto de Imposición de la sanción previsto para este día, en el asunto RP01-D-2004-000021, seguido a xxxxxxxxxx en presencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, la defensora Público penal ABG. MILDRED GUERRA, previo traslado desde el CPP Cumaná, los representantes legales del sancionado xxxxxx xxxxx Así mismo se deja constancia que los representantes legales del sancionado antes identificados, manifestaron que desean revocar de la defensa a los abogados privados y solicitan se le nombre a su hijo un defensor Público Penal; en este mismo acto este Tribunal hace el llamado respectivo a la defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona. Una Vez constituido el tribunal se procede a informar al sancionado, que el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente le impuso según lo establecido en el artículo 620 literal “F”, Medida Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS sanción ésta que se le impuso por el delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 375 del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de: MICDALIS DEL VALLE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, igualmente se le impone del cómputo realizado en su causa y a tal efecto se le comunica que fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, fue detenido desde el 28-07-2006, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido por UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 28-07-2008. La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: ERICK RAFAEL LOPEZ LOPEZ, en el centro Socio Educativo Dr. Agustín Ordaz Rodríguez, en virtud de que el Centro ubicado en esta Ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los adolescentes que hayan sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO, REPRESENTANTES Y LA DEFENSA
Impuesta la sanción, el cómputo actualizado y del lugar de reclusión se le concede la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional y este expone: pido que me den la oportunidad para continuar con mis estudios, que eso es lo que me interesa, y si es posible que no me mande para Carúpano porque me han dicho que los jóvenes que están allí tienen una conducta desajustada. Es todo. La abogado defensora expone: acepto la defensa que en la tarde de hoy ah recaído en mi persona, igualmente de acuerdo a las visitas realizadas al centro de Prisión Preventiva de Cumana en la cual la defensa Pública cumple guardias permanentes he observado y he tenido conocimiento de la buena conducta que ha mantenido el sancionado, no involucrándose en los motines que han propiciado los otros internos así como que ha acatado el reglamento interno de la institución, ahora bien de acuerdo a la revisión hecha a los documentos que en el día de hoy fueron ingresados a este tribunal se pude observar que cursa un informe social en la que la LIC ZULAY ESPINOZA, recomienda que se estudie la posibilidad e revisar la medida impuesta con el fin de modificarla por otra menos gravosa, que permita alcanzar el fin propuesta por la LOPNA, como lo es el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, igualmente que se realicen evaluaciones psicológicas tendientes a reforzar el estudio que al efecto se ha consignado así como el interés que ha demostrado el adolescente con continuar con su educación escolar, en ese sentido solicito al tribunal que estudie la posibilidad a corto plazo de sustituir la sanción impuesta por la medida de libertad sustitutiva en la cual le permita al adolescente acudir en el día a un instituto de educación, reingresando nuevamente al centro de reclusión una vez culminadas sus actividades diarias, considero que la medida solicitada y que pude ser objeto de análisis por la juez es una medida mas duras para cumplir por un adolescente sancionado toda vez que el día estará en libertad y en la noche estará privado de ella, y si el adolescente acata la misma puede ser sujeto posteriormente a una sustitución por otra medida menos gravosa, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Acto seguido se le concede la palabra al representante legal del sancionado, ciudadano: ENRIQUE JOSE COVA, quien expone: Con todo respeto ante esta sala, quisiera manifestar mi agradecimiento al centro de prisiones donde mi hijo ha tenido un trato excelente, ya que las personas a cargo le devuelven a uno la esperanza, y el animo para seguir adelante, por otra parte los derechos que tiene el a través de la LOPNA según los artículos 6 y 8 que tiene derecho a estudiar de acuerdo a las medidas que ustedes desarrollen, ese derecho superior que tiene el a seguirse desarrollando quisiera que ustedes le dieran esa oportunidad, ya que por su conducta que ha sido excelente, y que fuera aquí en Cumaná ya que nosotros no conocemos Carúpano, y que vivimos en Anzoátegui, específicamente en el Tigre. Acto seguido se le concede la palabra al representante legal del sancionado, ciudadano: ERIKA DEL CARMEN LOPEZ, quien expone: Nosotros siempre hemos sido responsables con el y nos comprometemos a ayudarlos porque lo que queremos es que el este con nosotros y que el estudie.


EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación Fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción definitiva que le fuese impuesta por el tribunal de Juicio al sancionado ERICK RAFAEL LOPEZ LOPEZ, así mismo actuando de manera objetiva y de manera imparcial en el proceso especialísimo de LOPNA será evaluados por quien opina los estudios sociales así como las constancias consignadas en la audiencia de hoy, por la defensa del sancionado y en su debida oportunidad legal la representación de la vindicta pública emitirá su opinión a los fines de la sustitución de la medida definitiva impuesta, de igual forma esta representación comparte el criterio alegado por la defensa en cuanto a la finalidad del sistema bajo el cual esta el sancionado, para eso se requiere de lograr el objetivo como lo es educar y reinsertar a la sociedad al adolescente que haya sido juzgado en este sistema.


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Cumplida la finalidad de la audiencia, oido lo expuesto por el sancionado y por su defensor, estando facultado de conformidad con el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para vigilar el cumplimiento de la sanción y determinar el sitio de cumplimiento de la sanción, tomando en consideración que efectivamente el sancionado de autos no ha presentado problemas de conducta en el centro donde se encuentra recluido a pesar de haber tenido oportunidades para evadirse, en virtud de las constantes y masivas evasiones que se han suscitado en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, asumiendo este su responsabilidad, como adolescente sometido a un proceso penal, es por lo que este tribunal considera prudente que el sancionado ERICK RAFAEL LOPEZ LOPEZ, se mantenga en dicho centro aunado a que del informe social presentado por la Lic. Zulay Espinoza, se desprende la conducta acorde que ha mantenido el joven sancionado, como es su deber, así mismo se acuerda le sea elaborado el Plan Individual, por parte del equipo multidisciplinario, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido líbrese el referido oficio. En cuanto a la solicitud de sustitución de medida que hace la defensa para que este tribunal se pronuncie a corto plazo, y estando esta Juzgadora facultada para la revisión de las medidas conforme al artículo 647 literal H de la LOPNA, en este momento no es procedente la misma en virtud de que apenas se esta dando inicio al proceso de ejecución de la sentencia que le fue impuesta, no obstante como la finalidad de la LOPNA es educativa y el sancionado curso y aprobó el cuarto año de educación diversificada y en proceso a que fue sometido quedo privado de la libertad lo que le impide continuar con sus estudios en esa condición, en aras de garantizar ese derecho constitucional y que también desarrolla la Ley especial como lo es el derecho al estudio, así como lo que se logre el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente garantizando así el principio de prioridad absoluta y el interés superior del niño consagrado en los artículos 7 y 8 de la LOPNA, se solicita a los representantes consignen ante este tribunal originales de constancias de estudio, notas, constancia de buena conducta, las cuales previa certificación les serán devueltas, a los fines de este Tribunal considerar si es factible la sustitución o no de la privación de libertad por la semi-libertad solicitada por la defensa. Visto el cambio de sitio de reclusión se deja sin efecto la remisión de copias de las sentencia y del auto de ejecución a la juez de Ejecución de la Ciudad de Carúpano y a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, en consecuencia remitir copia de dichos documentos al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde deberá cumplir la sanción, así mismo se ordena se le practique evaluación psiquiatrita a través del servicio adscrito a la Unidad de Adolescentes, para el día lunes 25 de los corrientes, a la 1 de la tarde. Se ordena librar boleta de traslado los fines de que se traslade al sancionado ERICK RAFAEL LOPEZ LOPEZ, a que se le practique evaluación psicológica. Notifíquese a los defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. FRANKLIN RINCONES, que fueron exonerados de la defensa.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO
Abg. Aulio Duran