REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000021
ASUNTO : RP01-D-2004-000021
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 28 de julio de 2006, en la causa seguida al Adolescente: ERICK RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ, cédula de identidad 20.576.429, edad 16 años, ESTUDIANTE hijo de Erika Del Carmen López, fecha de nacimiento 12-054-1990, residenciado en el Barrio Simón Bolívar II, calle Guzmán Larez, casa N° 5 de la ciudad de El Tigre- Estado Anzoátegui; Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS sanción ésta que se le impuso por el delito de: violación previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña MICDALIS DEL VALLE CASTAÑEDA CASTAÑEDA. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente ERICK RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Que el adolescente se encuentra detenido desde el 28-07-2006, con ocasión del Juicio Oral y Reservado hasta el día de hoy 18 de septiembre de 2006, lleva privado de libertad UN (1) MES y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 28-07-2008. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: ERICK RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado ERICK RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ, por parte del equipo multidisciplinario del SAPINAES, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto y de la Decisión dictada por el Tribunal de Juicio, en contra del sancionado a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz en contra del sancionado, así como al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre, atendiendo en relación a este último lo establecido en el artículo 614 de la LOPNA, toda vez que es ese Tribunal quien vigilará y controlará el Cumplimiento de la sanción del referido sancionado. SEPTIMO: Se acuerda así mismo fijar audiencia para el día 21-09-06 a las 2: pm a los fines de imponer de la presente decisión al sancionado ERICK RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ. Líbrese boleta al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade al sancionado de autos ante este Tribunal en la hora y fecha indicada para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. YOMARI FIGUERAS.
La Secretaria,
Abg. Rosiflor Blanco.