Tribunal Penal de Juicio Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000082
ASUNTO : RP01-D-2006-000082

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:40 a.m. se constituye en la sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Juez: Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, acompañada de los Escabinos: Marlene Josefina Pinto Espárragoza Primer Titular e Yrene Josefina Rivas Barreto Segunda Titular; la Secretaria, Abg. Rosa María Marcano y el Alguacil de Sala, Reinaldo Lanza, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2006-000082, seguida en contra del acusado adolescente Jesús Javier Martínez Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Secuestro, previstos en los Artículos 458 y 460 parágrafo segundo del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña Isabel María Bogado Tineo. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo; el Acusado Jesús Javier Martínez Rojas quién compareció previo traslado; el Defensor Privado Abg. Alberto González Marín; el padre del acusado ciudadano Jesús Antonio Martínez Castillo; la victima Isabel María Bogado Tineo acompañada de su representante María Elena Tineo Amaiz; Testigos: Jean Carlos Ramos Acuña, Nairobis Sotillo Cedeño, Jesús Enrique Zerpa Córdova, María Elena Tineo Amaiz y el niño Lenin José Bogado Tineo; Funcionarios: Juan Carlos Presilla, José Luis Gallardo, Alfredo Brito y Damelis Rondón funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La Juez Presidente depuró el Tribunal haciendo mención que como quiera que el Defensor Privado Alberto González era distinto al del momento de la constitución del Tribunal, se procede a depurar manifestando el mencionado defensor no tener ninguna causal de inhibición o recusación contra las partes ni contra el Tribunal Mixto, acto seguido se tomo el juramento de ley a los Escabinos Titulares, haciendo las respectivas advertencias de ley, inició el acto y declaró abierto el debate Oral y Reservado. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expuso sus argumentos de inicio. Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Privado Abg. Alberto González Marín quién a su vez expuso sus argumentos: Se le concedio el derecho de palabra al acusado adolescente JESÚS JAVIER MARTÍNEZ ROJAS titular de la Cédula de identidad N° V-19.346.707; de 17 años de edad; soltero, natural de Cumaná; hijo de Carmen Tiodosa Rojas y Jesús Antonio Martínez; residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, Vereda 37 casa 34, de esta ciudad. Imponiéndole del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los generales de Ley que lo exime de declarar en causa propia, a quién se le explico lo alegado por las partes, quién manifestó: “No deseo declarar. Es Todo” Acto seguido concluidas las argumentaciones iniciales se procede a dar inicio a la recepción de las pruebas. Seguidamente este Tribunal altera la recepción de las pruebas toda vez que la niña quiere declarar en presencia de su madre por lo que al no haber objeción de las partes, se le da el derecho de palabra a la testigo. María Elena Tineo Amaiz, Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal, y a la defensa, quien interrogó a la testigo, concluidas las preguntas se ingresa a la sala la victima Isabel María Bogado Tineo. Seguido se le concede la palabra a la fiscal, y a la defensa, quien interrogaron a la testigo, concluidas las preguntas. A continuación se ingresa a la sala el testigo Lenin Bogado Tineo Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal, y a la defensa, quien interrogaron a la testigo, concluidas las preguntas . Se hace comparecer al funcionario Juan Carlos Presilla expone y se le concede la palabra a la fiscal, y a la defensa, quien interrogaron a la testigo, concluidas las preguntas Cesaron Las preguntas. Siendo las 02:02 PM, en virtud de lo solicitado por ambas partes se concede un receso de 05 minutos. Trascurrido este se continúa con el acto. Se hace comparecer a la funcionario Damelis Rondón, expone y se le concede la palabra a la fiscal, y a la defensa, quien interrogaron a la testigo, concluidas las preguntas Se hace salir al deponente y se ingresa a la sala al funcionario José Luis Gallardo, expuso: Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal, y a la defensa, quien interrogaron a la testigo, concluidas las preguntas. A continuación ingresa a la sala el funcionario Alberto Rafael Brito, expuso y se le concede la palabra a la fiscal, y a la defensa, Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal, y a la defensa, quien interrogaron a la testigo, concluidas las preguntas El Ministerio Público de conformidad con el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promueve como nueva prueba a la ciudadana Margot Contreras con dirección en el barrio la Voluntad de Dios calle Ciega casa S/N°, de la ciudad de Cumaná, así mismo a los ciudadano, Luis Alcalá y Adel Cortesía Tineo actualmente detenido en el Centro Socio Educativo Agustín Ortiz de Carúpano La defensa señala que dichos elementos no son nuevos elementos. Esta Juez de Juicio considera que si deben ser considerados como nuevos elementos y de conformidad con el artículo 599 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, y sin lugar la objeción propuesta por el defensor privado y por ello ordena librar oficio comando N° 01 de la Policía del Estado ubicada en Brasil para que practique la Citación y traslado de la mencionada ciudadana Margot Contreras, así mismo ordena librar oficio al Juzgado de Ejecución Adolescente a los fines que autorice el traslado de los sancionados Adel Cortesía y Luis Alcalá para el día 25-09-2006 a las 2:00 PM. Siendo 04:33 Pm. la Juez Presidente, procede a aplazar el Juicio en atención a lo previsto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 336 ejusdem y fija el día 25-09-2006 a las 2:00 PM., para su continuación quedando emplazadas las partes comparecientes y los testigos Jesús Enrique Zerpa, Nairobis Sotillo, Henry Bogado Tovar para la mencionada oportunidad. Así mismo se les solicita la colaboración a la Defensa y al Ministerio Público para hacer comparecer a las pruebas personales faltantes. Quedan emplazados los presentes para la fecha del acto. Líbrese los correspondientes oficios y citaciones a los medios de prueba y oficio a la representante de participación ciudadana. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 04:35 pm.-
La Juez Presidente,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
Escabinos:

1° Titular: Pinto Espárragoza Marlene Josefina,

2° Titular: Rivas Barreto Yrene Josefina
La Fiscal

Abg. Lisbeth Perozo
El Acusado
Jesús Javier Martínez Rojas

Defensor
Abg. Alberto González
La Víctima

Isabel María Bogado Tineo



El Alguacil
Reinaldo Lanza

Testigos
Jesús Enrique Zerpa,
Nairobis Sotillo,
Henry Bogado Tovar

El Secretario,
Abg. Rosa María Marcano