REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000233
ASUNTO : RP01-D-2006-000233


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos xxxxxxx a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Jhonny Jesús Figueroa. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 18-06-2004, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Jesús Figueroa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en al que manifiesta que había su vehículo había sido desvalijado, despojándolo de dos (02) cauchos con sus respectivos rines. Al folio 04 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que dejan constancia de la práctica de diversas diligencias a los fines de esclarecer el presente hecho. Al folio 05 cursan inspección N° 1476, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia de las características del sitio del suceso, ubicado en el barrio de boca de sabana, casa s/n, cruce con calle San José, Cumaná Estado Sucre. Al folio 06 cursan experticia N° 743.701, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, sobre dos (02) cauchos con sus respectivos rines; uno de aluminio y otro de hierro, avaluado prudencialmente en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00). Al folio 27 cursa declaración de la ciudadana Yenis Pérez en la que manifiesta que su esposo el ciudadano Jhonny Jesús Figueroa, se encuentra de viaje.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Una vez analizadas que conforman el presente expediente…aun cuando estamos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, el resultado de la investigación resulta insuficiente para poderle atribuirle responsabilidad penal de los imputados Luis Rafael Figueroa Romero y Jaime Javier Córdova, es decir de manera inmediata no se le puede incorporar nuevos daos a la investigación penal; aunado a que han sido infructuosas las diligencias practicadas para ubicar e imponer de las actas de la investigación a los adolescentes imputados antes mencionados, toda vez que cursa al folio 18 de las actas procesales…oficio donde señalan que no se había hecho entrega de las citaciones de los adolescentes Luis Rafael Figueroa Romero y Jaime Javier Córdova, en virtud que en el lugar no se conoce a nadie con esos nombres… Así mismo cursa al folio 27 acta de entrevista … a la ciudadana Yenis Yelitza Pérez… esposa del ciudadano Jhonny Jesús Figueroa, victima en la presente causa, donde manifiesta que los adolescentes que cometieron el hecho son indigentes que no tienen residencia fija y los representantes no saben donde ubicarlos …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, solo constan en actas, el dicho de la victima, sin que conste ningún otro elementos probatorios suficientes que permitan servir de base para imputarle el hecho que se investiga a los imputados Luis Rafael Figueroa Romero y Jaime Javier Córdova, motivado a la ausencia de los elementos necesarios y obligatorios, es por ello que se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario la suficiencia de elementos para así determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo es que continúe la investigación, a los fines de que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxx a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Jhonny Jesús Figueroa; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la parte de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a la declaratoria de sobreseimiento provisional. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas