REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000229
ASUNTO : RP01-D-2006-000229


Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxx , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de contra el orden público, como es el delito de porte ilícito de arma de fuego en la modalidad de ocultamiento, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa a los folios 03 y 09 actas policiales suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. Al folio 08 cursa acta de entrevista al ciudadano Jaime Daniel de León Martínez, quien manifestó que había sido objeto de un robo y la persona que lo robo portaba un arma de fuego. Al folio 10 cursa inspección N° 2405, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre un vehículo automotor, marca fiat, modelo uno, clase automóvil, tipo sedan, color gris, serial de carrocería 9BD15824024360698, placas RAJ-47N. Dicho vehículo tanto interna como externamente se observa en regular estado de uso y conservación. Al folio 08 cursa planilla de remisión de objetos N° 1041-06, en el que remiten al área de resguardo de evidencias físicas de este despacho, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca mosseberg, serial L239468, pavón negro, calibre 12mm, de anima lisa. Un (01) arma de fuego tipo revolver, cacha elaborada en material sintético, calibre 38mm, serial 106976. Cuatro (04) cartucho, calibre 12mm, sin percutir dos color vino tinto, marca águila. Seis (06) balas calibre 38mm, sin percutir cinco marca cavin punta de plomo y una marca especial MFP, punta de cobre. Un (01) bolso color azul elaborado en material sintético, sin marca aparente. Al folio 16 cursa experticia de mecánica y diseño N° 137, practicada sobre un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca mosseberg, serial L239468, pavón negro, calibre 12mm de anima lisa.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa esta representación fiscal, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, … es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del adolescente Anthony José Rodríguez Marval, no reviste carácter penal…el arma de fuego que llevaba el adolescente imputado antes mencionado, en el bolso de material sintético de color azul, sin marca… y la cual fue incautada por la comisión policial resulto ser un arma de fuego, tipo escopeta, elaborada en metal negro, marca mosseberg, serial L239468, de fabricación industrial calibre 12, su cuerpo se compone de cañón (de anima lisa)…suscrita por los expertos Luis Zabaleta, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde deja constancia que el arma de fuego es de anima lisa, dicha arma no esta considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley sobre arma y explosivos …”.

TERCERO

En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la configuración de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 03, que lo que se incauto es un arma de fuego que no reúne las condiciones expresa que establece el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, es decir que si no están las características del arma incautada adecuada a la señaladas expresamente por la ley, no estamos en presencia de una comisión delictiva sino de un delito atípico, ya que el arma incautada presenta las siguientes características, un arma de fuego, tipo escopeta, elaborada en metal negro, marca mosseberg, serial L239468, de fabricación industrial calibre 12, su cuerpo se compone de cañón (de anima lisa), características que fueron verificadas, por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, características que no están contempladas dentro de las armas señaladas en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, es decir que ante la ausencia de elementos positivos, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado al adolescente Anthony José Rodríguez Marval, no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente Anthony José Rodríguez Marval, este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 09-09-2006, ordenando librar oficio a la unidad de Alguacilazgo. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, deja sin lugar la decisión de fecha 09-09-2006, en la cual califico la flagrancia acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxx , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de contra el orden público, como es el delito de porte ilícito de arma de fuego en la modalidad de ocultamiento, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente. Decisión que se fundamenta en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 09-09-2006, al mencionado adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, declara sin lugar la decisión de fecha 09-09-2006, en la cual califico la flagrancia acordando remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas