REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000131
ASUNTO : RP01-D-2005-000131
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la colectividad; debidamente asistido por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Publico Penal; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 24-06-2005, mediante acta policial en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que notaron la presencia de una persona que al observar la comisión policial opto por ponerse nervioso y ellos procedieron a revisarlo encontrándole en su poder en la mano derecha un envoltorio de droga presuntamente marihuana. Al folio 06 cursa acta de investigación penal, en la que practica diligencia con el fin de esclarecer el hecho investigado. Al folio 07 cursa planilla de remisión de droga Nro 077, en al que colocan a la orden del área de la sala de droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de ocho (08) gramos setenta y cinco (75) miligramos. Al folio 08 cursa declaración de la ciudadana Anais Mudarra representante legal del adolescente de auto quien comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de consignar la partida de nacimiento de su hijo William Rafael Zapata Mudarra. Al folio 09 cursa copia simple de la partida de nacimiento del acusado William Rafael Zapata Mudarra, de la cual se desprende que cuenta con 17 años para la fecha de la comisión delictiva. A los folios 64 y 65 cursan autopsia forense N° 0361-05 y certificado de defunción N° 0866832, practicado sobre el cadáver del ciudadano William Rafael Zapata Mudarra, de los cuales se desprende que murió a consecuencia de anoxia cerebral por asfixia mecánica por inmersión.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 12, Certificado De Defunción y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que la muerte del ser humano, como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado pues carece de sentido procesal penalmente a las personas, una vez que han perdido la vida…”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa a los folios 64 y 65 autopsia forense N° 0361-05 y certificado de defunción N° 0866832, practicado sobre el cadáver del ciudadano William Rafael Zapata Mudarra, de los cuales se desprende que murió a consecuencia de anoxia cerebral por asfixia mecánica por inmersión, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona física a fin de continuar la investigación que se le iniciara. En relación a las medidas cautelares a las que fue sometido el acusado William Rafael Zapata Mudarra, en fecha 25- 06-2006, este Tribunal ordena el cese de las mismas y acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de infórmale. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la colectividad; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas