REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000137
ASUNTO : RP01-D-2005-000137
En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:460 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en la sala N° 3-A, presidido por la Jueza Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Abg. Ivette Figueroa Baptista, secretaria de sala, y el Alguacil de Sala Reinaldo Lanza, a fin de realizar la audiencia Preliminar en la causa N° RP01-S-2004-5496 seguida al adolescente XXXXXXX . Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. Ermilo Rosales, la Defensora Pública ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratifica y modifica la acusación fiscal presentada en fecha 26-07-05, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana Yahir José Córdova Ríos; haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada; así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos, igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se imponga al adolescente medida cautela sustitutiva a la privación de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del Estado Sucre sin la autorización de este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito se imponga como sanción tres (03) AÑOS de privación de libertad para el mencionado adolescente. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXXXX si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifiesta no querer declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: Dejo constancia que a la presente audiencia no compareció la víctima, ciudadano Yahir José Córdova Ríos; hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Solicito se le restituyan a mis representado las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 04-07-05, toda vez que la detención por la cual está sometido, cumplió su finalidad, es decir, asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que la misma se encuentra adecuada parcialmente a lo contenido en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en contra del acusado XXXXXXX la parcialidad proviene de que el Fiscal del Ministerio Público, solicita en el capitulo V relativo a la solicitud de medida que el mismo se le acuerde medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el mismo queda obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del Estado Sucre sin la autorización de este Tribunal. En relación a la solicitud de la Defensa Pública Penal, este Tribunal acoge la relativa a la solicitud de medida cautelar y a la copia simple de la presente acta, en relación a hacer suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal, una vez que el Tribunal admite la acusación fiscal las pruebas pasan a ser controladas por el Tribunal con el acceso en igualdad de las partes. En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los motivos antes expuestos, en contra del acusadoxxxxxxx , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana Yahir José Córdova Ríos; en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se admiten las restantes pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Líbrese boleta de liberta a favor del ciudadano Heme José Marval y remítase adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Igualmente, se acuerda ratificar la orden de captura en contra del ciudadano Wilson Rafael González Valdez, dictada en fecha 12-06-06 por este Tribunal. Así mismo acuerda librar oficio a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el que informe del cese de la orden de captura a favor del adolescente xxxxxxx . Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:40 AM
La Juez Segundo de Control
Arelys González Rondón
La Secretaria,
bg. Ivette Figueroa Baptista