REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000236
ASUNTO : RP01-D-2006-000236


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio de la ciudadana Yakelis Maria Echarry Echarry; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 24-03-2004, mediante denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por parte de la ciudadana Yakelis Maria Echarry Echarry, quien expuso que Yordano le robo unos zapatos. A los folios 03 y 04 cursan declaraciones de los ciudadanos Freddy Renne Pérez Mata, Maritza del Carmen Gómez, quienes deponen sobre ciertas circunstancias relacionadas con los hechos que se investigaron. Al folio 06 cursa experticia de avaluó prudencial N° 686 practicada sobre un par de zapatos marca yeas sport, avaluados en la cantidad de ciento ochenta mil de bolívares con cero céntimos. (Bs. 180.000,oo). Al folio 11 cursa actas de investigación penal practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, en la que los funcionarios realizan una series de diligencia tendentes a esclarecer el hecho que se investiga. Al folio 12 cursan copia simple del certificado de defunción N° 0863567, practicado sobre el cadáver del ciudadano Willians Yordano González Milano, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico debido a perforación de hígado, estomago, producida por herida con arma de fuego. Al folio 14 cursan inspección N° 468, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el barrio Brisas del Golfo calle principal Estado Sucre.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 12 certificado de defunción, donde certifica la muerte del adolescente … xxxxxxxxxx , y por ser causal de extinción de la acción penal , la muerte del imputado , es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que la muerte del ser humana como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 12, certificado de defunción N° 0863567, practicado sobre el cadáver del ciudadano Willians Yordano González Milano, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico debido a perforación de hígado, estomago, producida por herida con arma de fuego, es decir el cese de la vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona física a fin de continuar la investigación que se le iniciara. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano xxxxxxx , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio de la ciudadana Yakelis Maria Echarry Echarry; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria


Abg. Carmen Rivas