REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000001
ASUNTO : RP01-D-2006-000001


En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo la 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Abg. Rosa María Marcano, secretario de sala y el Alguacil Elfo Bastardo a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-D-2006-000001, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra y el Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales y el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx previo traslado. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien “Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 05/01/06, en contra del imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxx; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano VICENTE JOSÉ RONDÓN GUEVARA (Occiso).- En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO AÑOS (05) AÑOS. Esta representación fiscal presenta como alternativa conforme al artículo 570 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 405 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICENTE JOSÉ RONDÓN GUEVARA (Occiso).-Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito copia simple de la presente acta. Procediendo este Tribunal a admitir totalmente la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado XXXXXXXXXXXX y de inmediato se procede a explicar al adolescente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por tratarse de un delito de los que merecen privación de libertar; es decir de los contenido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede solo a explicarle la admisión de los hechos. Es todo.-Seguidamente la Juez preguntó al adolescente Gregori Jesús González Veliz; si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, explicándole sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: “Admito los hechos.- Es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “en virtud que el acusado ha admitido los hechos que dieron inicio a la presente acusación de conformidad con el literal g del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 de la misma ley, solicito que de inmediato le sea impuesta la sanción haciéndole la correspondiente rebaja de ley y tomando como parámetros para su imposición la establecida en el artículo 622 de la ley señalada así mismo solicito copia simple del acta señalada”.- Es Todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional, cometido en perjuicio de la victima hoy Vicente José Rondón Guevara (Occiso); tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en donde reconoce el adolescente antes mencionado que el día 31-12-2005, portando arma de fuego realizo disparos en contra de la humanidad del ciudadano Vicente José Rondón Guevara (Occiso); disparos que le causo la muerte motivado a que la causa fue perforación del corazón y de los pulmones decido a herida por arma de fuego en el tórax. Con dicha admisión existe un reconocimiento y participación del adolescente, por cuanto tuvo dominio del hecho, haciendo lo propio durante su ejecución y materialización, es por ello que este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 573, literal “G” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron como fue expuesto anteriormente y dado que este tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de la victima Vicente José Rondón Guevara (Occiso) y por cuanto el Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de CINCO (05) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD para el adolescente Gregori Jesús González Veliz, de conformidad con el artículo 620 letra “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.-Que los hechos en los que participo el adolescente Gregori Jesús González Veliz, acarrea como sanción la privación de libertad, tal como lo contempla el encabezamiento y parte final del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cubriendo los parámetros del literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.-En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió que cometió las acciones delictivas, al admitir los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, los cuales ocurrieron en fecha 31/12/2005, en el barrio El realengo de esta Ciudad.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió el hecho imputado y tomando en consideración la edad del adolescente, así como el objeto de que el mismo esta sancionado, considera esta juzgadora que motivado la admisión procede a rebajar conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la mitad de la sanción es decir que la misma queda en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora impone al adolescente Gregori Jesús González Veliz, la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad.
5. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, este tribunal observa que el mismo presenta capacidad física y menta para ello. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente Gregori Jesús González Veliz, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/04/1988, titular de la cedula de identidad N° 18.775.698, Soltero, sin oficio definido, hijo de Martha Del Valle Veliz, residenciado en la Calle Petión, casa sin número, Cumaná Estado Sucre; la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de la victima hoy occiso Vicente José Rondón Guevara. Instrúyase al secretario a los fines de que remitan las presentes actuaciones en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se acuerdan con lugar las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Así se decide. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta levantada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00Am.

La Juez Primero De Control,
Abg. Arelis González Rondón.
La Defensora Pública Penal,
Abg. Mildred Guerra.

Fiscal Del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
El Alguacil,
Elfo Bastardo.
Secretario,
Abg. Rosa María Marcano.