REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000234
ASUNTO : RP01-D-2006-000234

En el día de hoy, Dieciséis (16) de septiembre del año dos mil seis (2006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 2:51 PM.; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Jesús Milano Savoca, en la Sala N° 05, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Secretario de guardia con la ayuda del alguacil ciudadano Mario Ruiz, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal (Aux.) Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta a los folios 19 al 20, de la presente causa y los cuales ocurrieron el 15 de septiembre de 2006. Ahora bien, expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en la comisión del delito imputado, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ser este delito de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, salvo mejor criterio surgido durante la investigación, es por lo que solicito a este Tribunal, la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el literal “C” del artículo 582 ejusdem. Asimismo, la Vindicta Pública solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Solicita que si están dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la aprehensión flagrante, se pronuncie acerca de la misma. Solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: Si entiendo y quiero declarar que nosotros estábamos mas arriba por la arepera en el barrio, en el valle, llegarón los tres funcionarios y yo estaba con la droga por que nos íbamos a arrebatar y llegarón los funcionarios nos pegarón de la pared y nos revisarón como yo tenia eso nos llevaron. Es todo.” Seguidamente pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 123 del COPP: ¿Diga usted que tipo de drogas consumes? R) Marihuana ¿Desde hace que tiempo consumes drogas¿ R) Un año. ¿Con quien estabas? R) Con Carlos, uno que vive por allí; ¿Dónde la compras? R) Yo le doy la plata a un gorila y el me la compra. Es todo.-Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “En virtud de que no consta en el expediente experticia química botánica que permita determinar la naturaleza y peso neto de la presunta droga incautada y aunado a que la representación fiscal le imputo a mi defendido el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el cual no amerita privación de libertad a tenor de lo dispuesto en el literal A, del parágrafo 2, del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que solicito a este Tribunal le imponga a mi representado una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 582 esjuden; además solicita a la representación fiscal, ordene la practica de evaluación toxicología de conformidad con el literal E del articulo 654. Es todo. Solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en el momento de la comisión delictiva. Segundo: Riela a los folios 02, 04 y 06 del presente expediente, actas policiales, en las cuales los funcionarios policiales dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio 05 cursa acta de entrevista del ciudadano Carlos Enrique Reyes Boada, quien depone ciertas circunstancias de como sucedieron los hechos investigados. Cuarto: Riela al folio 07 planilla de remisión de drogas Nro 1068-06 en la que remiten a la orden de la sala de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dos (02) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales de la presenta droga denominada marihuana arrojando un peso bruto de tres (03) gramos. Quinto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: A criterio de quien suscribe, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente Iván de la Cruz Andrade Guerra, en el hecho investigado, el cual no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público e igualmente acoge lo solicitado por la Defensa, es por ello que acuerda someter el mismo a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNA, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Séptimo: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que están llenos los extremos s a los fines de calificar la misma todo ello conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al pedimento fiscal y de la defensa este Tribunal acoge los mismos y considera prudente someterlo a medida cautelar sustitutiva solicitada por la Fiscal del Ministerio público prevista en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXX; la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, Queda obligado a presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y declara con lugar la calificación de flagrancia en relación a la comisión delictiva. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:45 p.m.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN





LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. BEATRIZ PLANEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES
EL ALGUACIL

MARIO RUIZ


EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA