REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000222
ASUNTO : RP01-D-2006-000222


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en los delitos contra las personas y la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Wilmer Enrique Colmenares Chacin; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 18-04-2006, mediante trascripción de novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia que se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informando el funcionario Carlos Vilora, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de esta ciudad, informando que el funcionario Wilmer Colmenares, en momentos que se desplazaba por el barrio el paraíso de esta ciudad fue interceptado por un sujeto que portaba un arma de fuego y lo amenazo de muerte, asimismo lo despojo de sus pertenencias, posteriormente se suscito un forcejeo entre ambos, disparándose el arma que portaba el sujeto y como consecuencia resulto muerto el mismo. A los folios 03, 04, 23, 26, 28, 29, 34; cursan actas de investigación penal. Al folio 05 cursan inspección Nr 1069, practicada en la calle principal del barrio el paraíso, Cumaná, Estado Sucre, lugar del sitio del suceso. Al folio 06 cursa inspección Nr 1070, practicada en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, en el que dejan constancias de las características de la persona que sin vida se encuentra en ese centro. A los folios 07, 24 y 33 cursan planillas de remisión de objetos Nro 414-06, 415-06 y 412-02, en al que colocan a la orden del área de cadena de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas un (01) pantalón, tipo Jean de color azul, marca levi strouss, talla 32, un (01) par de zapato de color negro marca nike, una (01) franela, confeccionada en fibras naturales, de color azul y blanco, con franjas de color rojo, marca náutica, una (01) chemise marca US polo, color roja con rayas azules con blancas, un (01) arma de fuego, marca ruger, tipo revolver, calibre 38mm, especial, color niquelada, seriales desvastados, seis (06) cartuchos calibre 38mm, tres (03) sin percutir y tres (03) percutidos. A los folios 11, 13 y 30 cursan actas de entrevistas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, rendida por los ciudadanos Maritza Solange Jiménez Salazar, Jesús Manuel Román Rodríguez, Yolimar Josefina Mejias González, quienes deponen sobre los hechos sucedidos. A los folios 37 y 43 cursan certificado de defunción y protocolo de autopsia N° 138-2006, practicado sobre el cadáver del ciudadano Luis Daniel Román Fuentes, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico por herida producida por arma de fuego en tórax. Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal Nr 167 practicada por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre los objetos que fueron remitidos a esa institución, un (01) par de zapato de color negro marca nike, una (01) franela, confeccionada en fibras naturales, de color azul y blanco, con franjas de color rojo, marca náutica. Al folio 40 cursa exámen médico legal practicado por al ciudadano Wilmer Enrique Colmenares Chacin, quien presentó contusiones escoriadas en ambos codos, tercio medio externo de antebrazo izquierdo, cara dorsal tercio proximal y distal de dedo meñique, tiempo de curación e incapacidad cinco (05) días.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 14 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nro 0869169, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde certifica la muerte del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de: XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser causal de extinción de la acción penal , la muerte del imputado, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que la muerte del ser humano, como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa a los folios 37 y 43 cursan certificado de defunción y protocolo de autopsia N° 138-2006, practicado sobre el cadáver del ciudadano Luis Daniel Román Fuentes, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico por herida producida por arma de fuego en tórax, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona física a fin de continuar la investigación que se le iniciara. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en los delitos contra las personas y la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Wilmer Enrique Colmenares Chacin; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control


La Secretaria
Abg. Carmen Rivas