REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000221
ASUNTO : RP01-D-2006-000221


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos Saúl David Rodríguez Rodríguez y Robert José Pereda Córdova; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 28-05-2006, mediante trascripción de novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia que se recibió llamada radiofónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de parte del centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en la Urbanización Campeche de esta ciudad, se encuentra una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando herida por arma de fuego. A los folios 04, 05, 11, 24, 25, 26, 30; cursan actas de investigación penal, relacionadas con la investigación que se lleva a cabo. A los folios 07 y 08 cursan inspecciones Nros 1509 y 1510, practicada en la Urbanización Campeche, sector 01, calle 03, vía pública, Cumaná Estado Sucre y Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, sobre un cuerpo de de una persona de sexo masculino. Al folio 09, cursan planilla de remisión de objeto Nro 565-06, en la que colocan a la orden del área de cadena de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) pantalón largo, color azul, talla 32, marca color 07, con machas de color pardo rojizo, una (01) franela a rayas de color azul y rojo con machas de color pardo rojizo, un (01) proyectil color gris, con huellas de campo y estrías, parcialmente deformado. A los folios 10, 21, 22, 23, 29 cursan actas de entrevistas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, rendida por los ciudadanos Lourdes Josefina Ramírez, Robert José Pereda Córdova, Eduardo Rafael Guarepe, Eduin Pereda Córdova, Pedro Miguel Gómez Fernández, quienes deponen sobre los hechos sucedidos. A los folios 13 y 28 cursan certificado de defunción N° 0869789 y autopsia forense N° 0196-06, practicadas sobre el cadáver del ciudadano Saúl David Rodríguez Rodríguez, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico debido a la ruptura aortica y pulmonar, producida por herida por arma de fuego. Al folio 20 cursa experticia de reconocimiento legal N° 221, practicada por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre un (01) proyectil, pertenecientes a una de las partes que originalmente conformaban cuerpo de bala. Al folio 27 cursa certificado de defunción N° 0869788, practicado sobre el cadáver del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico debido a la ruptura aortica cardiaca, pulmonar, derecha y hepática, producida por herida con arma de fuego. Al folio 35 cursa exámen médico legal practicado al ciudadano Robert José Pereda Córdova, quien presentó excoriación en región parieto occipital derecho, hipocondrio derecho, herida por arma de fuego razante en tercio superior anterior de muslo derecho, herida por arma de fuego con orificio de entrada en tercio superior interno de muslo izquierdo, son orificio de salida., tiempo de curación e incapacidad ocho (08) días.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 21 copia del certificado de Defunción Nro MSDS – 0869788, de fecha 28-05-06, donde el Dr. JUAN CARLOS MERHEB, deja constancia de la muerte del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser causal de extinción de la Acción Penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 27 cursa certificado de defunción N° 0869788, practicado sobre el cadáver del ciudadano Jorge Antonio Rengel Rengel, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico debido a la ruptura aortica cardiaca, pulmonar, derecha y hepática, producida por herida con arma de fuego, es por ello que ante el fallecimiento de la persona; es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona física a fin de continuar la investigación que se le iniciara. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos Saúl David Rodríguez Rodríguez y Robert José Pereda Córdova; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abg. Carmen Rivas