REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000033
ASUNTO : RP01-D-2006-000033


Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursan a los folios 02, 04, 07, 43, actas policiales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 11, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. Al folio 08 cursa planilla de decomiso de drogas N° 146-06, en la que reciben en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la sustancia incautada, consiste en dos (02) envoltorios elaborados en material sintético (plástico), contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, con un peso de diez gramos con setecientos miligramos, (10,700mg). Al folio 09 cursa planilla de remisión N° 147-06, en la que reciben en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una (01) cartera de cuero de caballero color negra. Al folio 14 experticia de reconocimiento legal 068, practicada sobre una (01) cartera, para caballero, elaborada en cuero de color negro, marca manufactura EL PUMA, hecho en Venezuela, con quince (15) compartimientos destinados comúnmente para portar documentos y como billetera. Dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación. Al folio 44 cursa inspección N° 1483, practicada en el Barrio Miramar, cancha Deportiva Miramar, Ciurana Estado Sucre, Vía Pública. Al folio 47 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente Luis Ramón Trujillo Trujilllo, de la cual se desprende que nació en fecha 15-10-1988, teniendo 17 años para el momento de la comisión delictiva. Al folio 51 cursa experticia botánica, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Monagas, sobre la sustancia incautada la cual consiste en dos (02) envoltorios confeccionados 1 en plástico color amarillo y azul 1 azul transparente, consistente de nueve gramos con cien miligramos, (9,100mg), de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, marihuana.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… está Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguido al adolescente Luis Antonio Trujillo Trujillo, que es aplicable en el presente caso la disposición legal penal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el delito especifico al adolescente antes mencionado, ya que al folio 51 de las actas procesales cursa resultado de la experticia botánica numero: 9700-128-0124, de fecha 20-03-2006, suscrita por los funcionarios…practicada a la droga incautada en el presente procedimiento, la cual arrojo un peso de nueve gramos con cien miligramos, (9,100mg), de marihuana, pero no se especifico, el pesaje de la droga incautada al adolescente Luis Antonio Trujillo Trujillo, en al hora de efectuara el mismo, es decir realizaron un solo pesaje tanto a la droga incautada al adolescente como a la incautada al adulto: JOSE GREGORIO MAZA ROSALES el día 08-02-2006…”.

TERCERO

Es plenamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, lo que evidencia que si no hay una intervención y no están dados los elementos del delitos en su aspecto positivo, en cualquiera de sus forma a fin de ejecutar la acción delictiva, no estamos en presencia de un sujeto activo y del contenido de la acta policial cursante al folio 02 de fecha 08-02-2006, se evidencia que fueron aprehendidos dos (02) ciudadanos Luis Antonio Trujillo Trujillo y José Gregorio Maza Rosales, incautándole a cada uno de ellos, un (01) envoltorios confeccionados en plástico color amarillo y azul transparente, pero además se evidencia del folio 51 que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Maturín, practicaron experticia botánica, sobre la sustancia incautada que le fue remitida la cual consiste en dos (02) envoltorios confeccionados 1 en plástico color amarillo y azul 1 azul transparente, consistente de nueve gramos con cien miligramos, (9,100mg), de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, es decir que los expertos realizaron el pesaje de lo incautado y remitido a su Despacho de manera global sin realizar la discriminación de cada envoltorio, cantidad que se resumió en nueve gramos con cien miligramos, (9,100mg), de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, marihuana. Aunado a el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pauta; “…Que a los efectos de de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de …hasta veinte gramos para los casos de cannabis sativa, que se encuentren sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella…”. Siendo en el caso que nos ocupa disgregar la cantidad que se le incauto a cada uno de ello por lo antes expuesto. Es por ello que quien suscribe que la solicitud Fiscal esta ajustada a derecho, es por lo antes expuesto que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Luis Antonio Trujillo Trujillo, por lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas