REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000219
ASUNTO : RP01-D-2006-000219


En el día de hoy, primero (01) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 12:30 m.; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria, Abg. Ana Lucía Marval, y del alguacil de sala Reinaldo Lanza, en la Sala N° 06, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez, el adolescente anteriormente mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó no tener defensor privado que lo asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo José Rosales, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente colocando a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 15 y 16 de la presente causa. Estando en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuyo delito es de acción pública, su acción no se encuentra evidentemente prescrita y es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde al adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que el antes mencionado adolescente fue aprehendido con la evidencia de interés Criminalístico, por los funcionarios actuantes en el Procedimiento, es decir con el Arma de Fuego de prohibida tenencia por parte del Estado Venezolano, sin tener la debida autorización legal para portarla; en razón a lo antes expuesto solicito que si el Tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante e igualmente solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. Solicitó se le expidiera copia de la presente acta. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: “A mi me agarraron saliendo de una casa y adentro de esa casa estaba un revolver, donde estaban dos hermanos míos Luis Miguel Medina Urbaneja y Kelvin Alfonso Medina Urbaneja, y unos primos Luis Leonel Pereda y Jesús de la Rosa; y cuando venía saliendo llegó la Municipal y nos agarraron a toditos, pero la pagaron fue conmigo, sin saber si ese revolver era mío porque estaba en un mueble y ellos dijeron que era mío.” Es Todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público interroga al Imputado: ¿Diga usted cómo sabían los Policías que allí había un arma de fuego? R) Yo entré en casa de la señora y entró un chamo y cuando salí la policía tenían pegados a los chamos, y en eso salió el muchacho y lo pegaron aparte y luego me pegaron a mi y me quitaron el reloj y me dijeron que ese revolver era mío. ¿Cómo se llama esa Señora? R) Neria Aguado. ¿Diga usted que vínculo familiar tiene usted con la Señora Neria Aguado? R) Yo me la pasaba allí desde que era muchachito, es vecina mía. ¿Diga usted cómo se llama el muchacho que estaba saliendo cuando llegó la policía? R) Rolando Aguado. ¿Él tenía algún arma de fuego? R) No. ¿A quienes se llevaron detenidos? R) A toditos. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “En virtud que el delito que investiga el Ministerio Público no amerita como sanción la Privación de la Libertad solicito con fundamento en el artículo 582 de la LOPNA en concordancia con el literal “a” del parágrafo 2° del artículo 628 ejusdem, la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. Es Todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en la comisión del hecho punible e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido incautándosele un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Ruger, serial 1050C, contentiva de dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Segundo: Riela a los folio 02 y 04 del presente expediente, acta policial y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores de la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, encontrándole en su poder ubicada en la pretina del pantalón el arma de fuego, así mismo practicaron diligencia a los fines de esclarecer la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio 05, planilla de remisión 1999-06, en la que los funcionarios del CICPC colocan a la orden de la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Ruger, serial 1050C, contentiva de dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Cuarto: Al folio 10, cursa experticia de mecánica y diseño N° 129, en la que el experto deja constancia que practico experticia de reconocimiento legal de mecánica y diseño sobre un arma de fuego, para uso individual, portátil, fuego tipo revolver, calibre 38, marca Ruger, serial 1050C, contentiva de dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación. Quinto: Oída la declaración del adolescente y vista las solicitudes fiscales, este Juzgado en relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia, observa que están dados los extremos que establecen los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están llenos los extremos, todo ello en base a que el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales portando el arma de fuego. En cuanto a la solicitud de que se le siga por el procedimiento abreviado este tribunal no acoge el mismo motivado al señalamiento expresado por el imputado, de que existen una serie de personas que se encontraban presente para el momento de los hechos. En cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal acoge con lugar la misma y ordena someter al adolescente Víctor Javier Medina Urbaneja, a una medida cautelar sustitutiva. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Sexto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se le imponga al adolescente de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNA quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial penal con sede en Cumaná, solicitada por la Representación Fiscal, no acogiendo la medida contenida en el literal d por cuanto no fundamento la solicitud de la misma. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXla medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNA, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a quien se le inicia investigación por la presunta participación en un delito de Contra El Orden Público como es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y se declara con lugar la calificación de flagrancia, en relación a la aprehensión del adolescente. Se ordena librar Boleta de Libertad. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 p.m.
Juez Segundo De Control,

Arelis González Rondón

Defensa Pública,

Abg. Beatriz Planez

Fiscal Del Ministerio Público

Abg. Ermilo Rosales
El Alguacil
Reinaldo Lanza
La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval