REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2005-000221
ASUNTO : RP01-D-2005-000221
Vista la solicitud de Declinatoria de Competencia, realizada por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la presente causa seguida a la adolescente ; por el delito de Sustracción y Retención de Niños, previsto en el Artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el delito de Rapto, previsto en el Artículo 384 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña Ana Virginia Blanco Macadán. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que el hecho punible objeto de la presente causa ocurrió en la Jurisdicción del Estado Monagas.
Segundo: De acuerdo al contenido del ordinal 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las reglas de la Competencia, son normas de orden público, que constituyen el desarrollo de la garantía del Juez Natural, en el sentido que toda persona tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, el cual se determina a través de las reglas de la Competencia.
Congruente con la norma indicada, el artículo 57 del COPP, sostiene:
Artículo 57. “La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”.
Por su parte, el artículo 61 del referido código, prevé: “El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
El análisis de las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que en cualquier momento pueda declinarse la competencia, cuando se advierta que existen causas para ello.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que una vez realizada la Audiencia de Presentación de Detenidos debió declinarse la Competencia, por cuanto la comisión del delito objeto de la presente investigación se realizó en el Estado Monagas; no obstante, la misma puede realizarse en cualquier momento y toda vez que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, lo procedente es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia Se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, seguida a la adolescente ; por el delito de Sustracción y Retención de Niños, previsto en el Artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el delito de Rapto, previsto en el Artículo 384 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña Ana Virginia Blanco Macadán; para que sea conocida por un Juez de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de investigación se ordena remitir la presente causa al Fiscal Superior del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a los fines que la misma sea distribuida en las Fiscalías en materia Especial de Responsabilidad Penal de Adolescentes, e informe a este Tribunal una vez sea recibida la misma, en virtud que el original de la presente causa se remitirá a la ciudad de Maturín y se formará copia certificada de la misma, a los fines de resguardar las actuaciones y una vez que este Tribunal tenga conocimiento que fue recibido el expediente original en su destino, se remitirán las copias que se encuentran en este Tribunal. Elabórense las copias certificadas del expediente. Líbrese oficio. Remítase el expediente. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez